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Cámara de Apelaciones

OIS LAGARDE, CARLOS MARCELO c/ EN - M DEFENSA - CITEDEF - DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora cuestionó la regulación de honorarios de su letrada patrocinante en el marco de un juicio contra el Estado Nacional por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación apelada y redujo los honorarios de la Dra. Paula Cristina Manson a 6,37 UMA, y fijó en 2,67 UMA los correspondientes a la actuación ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 010082/2021/CA003
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Letrada patrocinante Personal militar y civil de las ffaa Estado nacional Apelacion de honorarios Iva sobre honorarios Actuacion ante la alzada.

¿Quién es el actor?

Carlos Marcelo Ois Lagarde.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa; CITEDEF; Decreto 210/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el que se practicaron liquidaciones aprobadas el 1/8/2023, 12/8/2024 y 6/3/2026.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de honorarios apelada (fs. 189) de la Dra. Paula Cristina Manson, reduciéndola a 6,37 UMA ($675.162,67), por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN). Asimismo, fijó por la labor ante la Alzada 2,67 UMA ($282.995,97), en doble carácter de letrada patrocinante y apoderada (arts. 20, 30 y ccdtes. de la ley 27.423). Aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse junto con el pago si la beneficiaria acredita ser responsable inscripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 1/8/2023, 12/8/2024 y 6/3/2026), corresponde MODIFICAR la regulación de honorarios apelada". Respecto de la labor en Alzada: "por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de DOS CON SESENTA Y SIETE UMA (2,67 UMA)". Se dejó constancia de que la vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Decreto 210/17

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