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Cámara de Apelaciones

ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Dr. Enrique Mario Sosa, el Dr. Diego Juan Avaca y el Dr. Sergio Enrique Bergoglio, letrados de la parte actora en un proceso de ejecución iniciado por el ENRE contra EDESUR S.A., pidieron la regulación de sus honorarios. La Cámara modificó y redujo la regulación practicada en primera instancia y fijó nuevos montos a cargo de la demandada, con IVA a cargo de la obligada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012214/2021/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Proceso de ejecucion Enre Edesur Ley 27.423 Uma Iva Apelacion Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), representado por sus letrados Dr. Enrique Mario Sosa, Dr. Diego Juan Avaca y Dr. Sergio Enrique Bergoglio.

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución; la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó y redujo la regulación de honorarios practicada el 26 de agosto de 2026 de la siguiente manera: (a) Dr. Enrique Mario Sosa: 28,45 UMAs (equivalente a $3.015.443,95) por la primera etapa; (b) Dr. Diego Juan Avaca: 170,72 UMAs (equivalente a $18.094.783,52) por la primera y segunda etapa; (c) Dr. Sergio Enrique Bergoglio: 85,36 UMAs (equivalente a $9.047.391,76) por la primera etapa. Asimismo, fijó honorarios adicionales al Dr. Avaca por su labor ante esta Alzada, en 85,36 UMAs (equivalente a $9.047.391,76), y por la incidencia resuelta el 21/2/2024, en 20 UMAs (equivalente a $2.119.820). Todos los montos quedan a cargo de la demandada, y se aclara que no incluyen IVA, que deberá depositarse junto con el monto del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Cámara sustenta la modificación y reducción en la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación de la parte actora, conforme los arts. 16, 20, 21, 24 y 29 inc. f) de la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA N° 2372/26. Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 109 (RJN) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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