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Cámara de Apelaciones

LAROMET SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora Laromet S.A. reclamó a la Dirección Nacional de Vialidad el pago de intereses moratorios por la demora en el pago de certificados de obra pública. La Cámara confirmó la condena al pago de intereses, rechazó los agravios de la demandada y modificó la imposición de costas de la primera instancia, que quedaron íntegramente a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014911/2022/CA001
Intereses moratorios Certificados de obra publica Mora de la administracion Reserva de intereses Liquidacion final Decreto 691/16 Redeterminacion de precios Ley 13.064 Costas Principio objetivo de la derrota

¿Quién es el actor?

Laromet S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de intereses moratorios por el pago tardío de los certificados correspondientes a la obra "Bacheo con mezcla asfáltica en caliente, fresado y restitución de gálibo, bacheo de losas de hormigón y tareas de mantenimiento – Ruta Nacional Nº 178".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación de la DNV y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, que había hecho lugar a la demanda y reconocido el crédito por intereses moratorios. Hizo lugar al recurso de la actora y modificó la imposición de costas de la instancia anterior, que quedaron a cargo de la demandada vencida, imponiéndole también las costas de Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reserva de intereses debe realizarse en oportunidad de efectuarse la liquidación final, de manera tal que, aun cuando el contratista no hubiera hecho reserva de cobrar intereses en oportunidad de recibir el pago de los certificados parciales, podría igualmente hacerla en una etapa posterior" (doctrina de Fallos: 194:24 y 288:108, citada por el Tribunal).

Respecto de la falta de reserva, la Cámara sostuvo que "la ausencia de una nueva reserva en ese instrumento no permite, por sí sola, tener por extinguido el crédito perseguido en autos", y que el "Balance Final" del 15/12/2022 "no demuestra que se hubiera arribado a una liquidación final que comprendiera los intereses aquí reclamados".

Sobre la mora, el Tribunal señaló que la experta contable "examinó las actuaciones administrativas" y que "las constancias incorporadas a la causa, valoradas conjuntamente con el informe pericial y las explicaciones brindadas por la experta, resultan suficientes para tener por acreditado que los certificados comprendidos en el reclamo fueron abonados fuera de término".

Sobre el Decreto Nº 691/16, la Cámara afirmó que "la adhesión al procedimiento de redeterminación y la suscripción del acta respectiva no importan la abdicación de los intereses derivados de la mora en el pago de los certificados de obra".

Sobre la tasa de interés, remitió a su criterio previo: corresponde liquidar los intereses conforme al artículo 48 de la Ley Nº 13.064 "por el período comprendido entre el vencimiento de los créditos reconocidos y el momento en que la DNV abonó los importes correspondientes", devengando a su vez intereses a la misma tasa hasta su efectivo pago.

Respecto de las costas, al prosperar en lo sustancial la pretensión de la actora, el Tribunal consideró que no correspondía apartarse "del principio objetivo de la derrota" (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

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