EN - DNM c/ LATITUD 3502 SRL - EX 70790718/21 s/EJECUCION FISCAL
Una ejecución fiscal promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra una sociedad por el cobro de multas migratorias. La Cámara confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, al entender que el plazo de sesenta días del artículo 93 de la Ley 25.871 es ordenatorio y no determina la caducidad de la acción.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).
¿A quién se demanda?
Latitud 3502 S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de multa impuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, por vía de ejecución fiscal, por la suma de $2.277.000, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de grado que había desestimado las excepciones de falta de legitimación para obrar y de prescripción, y mandó llevar adelante la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los términos en que fue redactado el artículo 93 de la Ley Nº 25.871 no surge que el transcurso del plazo de sesenta (60) días allí previsto determine la caducidad de la acción para perseguir judicialmente el cobro de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones. En efecto, si bien la norma establece un término dentro del cual el organismo deberá promover su cobro por vía de ejecución fiscal, no contempla sanción o efecto alguno para el supuesto de que dicha actuación tenga lugar una vez transcurrido ese lapso."
"[L]a figura [de la caducidad] resulta (necesariamente) de interpretación restrictiva (cfr. Sala IV, in re: 'DNM c/ YIMIN, Huang s/ proceso de ejecución', del 07/02/2017)."
"[C]on fines ordenatorios el legislador ha incluido un plazo. Sin embargo, no ha contemplado una consecuencia para el vencimiento de ese lapso temporal." (cita de la Sala III, in re 'EN-DNM c/ Anze, Ismael Sardinas s/Proceso de Ejecución', del 29/12/2016).
"[E]l lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 25.871 exhibe, por la forma en que finalmente quedó consagrado, un valor ordenatorio de la actuación de la Administración y que su vencimiento no determina la caducidad de la acción para perseguir judicialmente el cobro de la multa."
"[N]o resulta razonable atribuir al plazo previsto en el artículo 93 una consecuencia extintiva que el legislador no estableció expresamente, cuando la propia ley reguló específicamente los efectos derivados del transcurso del tiempo sobre las infracciones allí contempladas."
Además, la Cámara constató que tampoco había transcurrido el plazo bienal del artículo 96: la multa fue notificada el 22/07/2022, el certificado de deuda se emitió el 10/05/2023 y la demanda se promovió el 18/10/2023. Las costas se impusieron a la demandada por el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 93, 96, 97 · Migraciones
- Decreto 616
- CCyCNarts. 2566, 442, 522, 1055 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 69, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- DNM c/ YIMIN, Huang s/ proceso de ejecuciónCNCAF Sala IV · 07/02/2017
- EN-DNM c/ Anze, Ismael Sardinas s/Proceso de EjecuciónCNCAF Sala III · 29/12/2016
- Fallos 184:417CSJN
- Fallos 202:293CSJN
- Fallos 235:501CSJN
- Fallos 287:76CSJN
- Fallos 289:336CSJN
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