AGUIRRE, PATRICIO LEONARDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA FUERZAS ARMADAS s/EMPLEO PUBLICO
El actor reclamó una indemnización por despido incausado en el marco de una relación de empleo público con la Armada Argentina, pretendiendo la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por tratarse de contratos administrativos de locación de servicios regidos por el derecho público y no por el régimen laboral.
¿Quién es el actor?
Patricio Leonardo Aguirre.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Armada - Fuerzas Armadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $2.107.540,21 en concepto de indemnización por despido incausado, con actualizaciones, intereses y costas, por considerar que debió tenerse por despedido el 15/7/2022 por exclusiva culpa de la demandada. El actor también planteó la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas del Derecho del Trabajo no resultan aplicables en el caso sub examine, pues para ello sería menester que exista un acto expreso que las incluya (Fallos CSJN 314:376), desde que los contratos suscriptos por el actor con la demandada son contratos administrativos regidos por el derecho público y no los propios del régimen laboral iusprivatista."
"[E]l actor celebró con el Estado Mayor General de la Armada contratos de locación de servicios regidos por el derecho público, que permitían a cualquiera de las partes rescindirlo sin derecho a indemnización alguna, por lo que no pudo pretender la indemnización prevista por una ley que regula situaciones diferentes."
"[E]l magistrado ha efectuado un análisis correcto y apropiado de la prueba producida en autos, sin que pueda en esta instancia apartarse de sus conclusiones respecto de los supuestos fácticos de la causa, así como de la interpretación que realizó de la normativa y jurisprudencia aplicables. Resulta claro que la expresión de agravios presentada por el actor no logró desvirtuar lo resuelto por el Sr. Juez."
En primera instancia se había señalado que el actor no acreditó la existencia de persecución, hostigamiento ni represalias (art. 377 CPCCN), y que el mero transcurso del tiempo no genera una legítima expectativa de permanencia protegida por el art. 14 bis CN.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 2 inc. a) · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.164art. 9 (Anexo) · Marco de regulacion del empleo publico nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 314:376CSJN
- Fallos 327:2231CSJN
- Fallos 331:881CSJN
- Fallos 310:1390CSJN
- Fallos 310:2826CSJN
- Fallos 312:245CSJN
- Fallos 312:1371CSJN
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