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Cámara de Apelaciones

NAVARRETA, SERGIO ESTEBAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios del Dr. Miguel Francisco Javier Quartino Resumil en un juicio de personal militar contra el Estado Nacional, elevándolos a 24 UMA por la primera instancia y fijando 7,20 UMA por la actuación ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025178/2023/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Personal militar Suplemento por zona Apelacion Iva Estado nacional Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Sergio Esteban Alejandro Navarreta y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino - Suplemento por zona).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo de suplemento por zona).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada, elevándolos a 24 UMA ($2.543.784) por la actuación en tres etapas del juicio, y fijó 7,20 UMA ($763.135,2) por el trabajo ante la Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia, extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios apelada y obrante a fs. 93 del Dr. Miguel Francisco Javier Quartino Resumil y ELEVARLOS a la suma de VEINTICUATRO UMA (24 UMA) equivalente a $ 2.543.784, en su doble carácter de patrocinante y apoderado de la parte demandada en tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 21, 29 y cctes. de la ley 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN)." Asimismo: "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 29, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • 109art. 109

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