MUNIVE CANDARLE, CARLOS JOSE c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
La parte actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener el pronto despacho de su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la imposición de costas por su orden dispuesta en primera instancia y las impuso a la demandada vencida, al considerar que la mora no cesó antes del vencimiento del plazo para contestar el informe.
¿Quién es el actor?
Carlos José Munive Candarle.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que el Ministerio resuelva el trámite de inscripción como usuario en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia declaró abstracta la acción, por haberse aprobado la inscripción (trámite N° 303338) mediante IF-2026-142921241-APN-SSIYF#MS, e impuso las costas por su orden (art. 14, Ley N° 16.986). La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Que en cuanto a las costas del proceso, cabe señalar que el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'".
"En la especie, conforme surge de las constancias de la causa, a fojas 31 el magistrado de grado dispuso librar oficio a la demandada a fin de que en el plazo de 5 (cinco) días produzca el informe previsto en el art. 28 de la Ley N° 19.549. [...] el plazo para contestar el informe vencía en las dos primeras horas del día 18/11/2025."
"Transcurrido dicho plazo sin que la demandada evacúe el informe del artículo 28, como medida para mejor proveer, a fojas 44 el magistrado requirió a la parte actora que acompañe en autos las constancias digitales correspondientes a las actuaciones administrativas."
"En tales condiciones, habida cuenta que el objeto de la acción quedó satisfecho con posterioridad al vencimiento del plazo para contestar el informe, no configurándose el supuesto contemplado en la norma citada (art. 14 de la Ley N° 16.986), corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 14 de la Ley N° 16.986 y art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
Asimismo, la Cámara invocó sus precedentes en "Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por Mora", "Franchi, Laura Rosa c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora" y "Tito Esqueti, Aidee c/ EN – DNM s/Amparo por Mora".
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 14, 8 · Amparo
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo por MoraCNCAF Sala V · 10/02/2015
- Franchi, Laura Rosa c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por MoraCNCAF Sala V · 08/06/2017
- Tito Esqueti, Aidee c/ EN – DNM s/Amparo por MoraCNCAF Sala V · 12/12/2018
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