ALDERETE, ERNESTO MARTIN Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 12678623/21 - RESOL 1918/21) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Los herederos de Liberio Ramón Alderete Alvarenga promovieron recurso directo contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que denegó la indemnización de la Ley 24.043 por el período de exilio entre 1977 y 1983. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la resolución y ordenó reconocer la indemnización, considerando que el certificado de refugiado del ACNUR y la prueba de persecución acreditan el exilio forzado.
Demandante (Actor): Ernesto Martín Alderete y Lisa Veronika Alderete, herederos de Liberio Ramón Alderete Alvarenga, con patrocinio de Margarita Rojas Salinas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización prevista en la Ley 24.043 y sus modificatorias por el período comprendido entre el 07/09/1977 y el 10/12/1983.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la Resolución Nº 2021-1918-APN-MJ del 14/12/2021 y ordenó volver las actuaciones a la instancia administrativa para que se reconozca la indemnización por el período indicado, en los términos del artículo 4º de la ley 24.043. Impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…con arreglo a lo establecido en el precedente de Fallos: 331:2663, el certificado expedido por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconociendo a quien lo peticiona el carácter de refugiado, resultaba prueba suficiente de que esa persona sufrió, con anterioridad a la fecha mencionada en aquel instrumento, fundados temores de ser perseguida por alguno de los motivos previstos en el arto 1° de la Convención de 1951, que se encontró fuera de la República Argentina y que no pudo o, a causa de dichos temores, no quiso acogerse a la protección del país (…) ello alcanzaría para probar la situación de exilio que el demandante sufrió ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas (conf. arg. de Fallos: 327:4241)".
"Tales circunstancias tornan verosímil lo sostenido por el recurrente, en el sentido de que se vio obligado a salir del país en tanto temía por su vida y que aquello ocurrió dentro del período que exige la normativa."
Asimismo, el fallo señala que, en causa "Yofre de Vaca Narvaja" (Fallos: 327:4241), la Corte Suprema equiparó al ostracismo el lapso de exilio de personas perseguidas ilegalmente, y que la decisión de emigrar bajo la protección de una nación amiga no es "voluntaria" sino "la única y desesperada alternativa" para salvar la vida.
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Normas que cita
- Ley 24.043arts. 1, 2, 3, 4 · Indemnizaciones
- Ley 24.906art. 2 · Indemnizaciones
- Decreto 1023
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ M° del InteriorCSJN · 14/10/2004 · Fallos 327:4241
- Giovagnoli, Julio César c/ Ministerio de Justicia y Derechos HumanosCSJN · 04/12/2012 · Fallos 331:2663
- Echegaray, Alicia Nirma c/ M° J y DDHHCNCAF Sala V · 28/10/2014
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