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Cámara de Apelaciones

GARCIA LOPEZ, ARTURO NOEL c/ EN - DNM - EX 2043/97 s/RECURSO DIRECTO DNM

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de habilitación de instancia y rechazado la acción de un migrante privado de su libertad contra la Dirección Nacional de Migraciones. El tribunal consideró que la notificación de la expulsión, practicada en el penal sin asistencia jurídica gratuita, vulneró el derecho de defensa, por lo que tuvo por habilitada la instancia judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005150/2025/CA001
Derecho de defensa Asistencia juridica gratuita Notificacion Expulsion Migrante privado de libertad Debido proceso Habilitacion de instancia Recurso directo Direccion nacional de migraciones Ley 25.871.

¿Quién es el actor?

Arturo Noel García López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la Disposición SDX Nº 109436/2018 de la DNM, que canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia, dispuso su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de primera instancia y tuvo por habilitada la instancia judicial, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, sin perjuicio de la diligencia efectuada, no se observa en las constancias arrimadas a la causa y atendiendo a las particulares circunstancias en las que aquélla fue practicada, que el recurrente haya contado con una posibilidad real y efectiva de comprender los alcances de la medida adoptada y de ejercer oportunamente los medios de defensa que el ordenamiento ponía a su disposición, de ejercer su derecho a ser asistido gratuitamente por el Ministerio Público de la Defensa."

"...el mecanismo mediante el cual se pretendió notificar de lo dispuesto en torno a su situación migratoria es un instrumento que sólo se limitó a transcribir literalmente el artículo 86 de la Ley Nº 25.871 en su versión modificada por el derogado DNU 70/2017, proporcionando los datos de Comisión del Migrante sin ningún tipo de explicación al respecto; teniendo en cuenta su bajo nivel educativo, se puede advertir que García López se veía impedido de solicitar asistencia jurídica."

"...en el caso de autos la Dirección Nacional de Migraciones no proporcionó al Sr. García López la posibilidad de contar con asistencia jurídica gratuita a fin de que pudiera gozar efectivamente del derecho de defensa y de esa manera cuestionar de forma oportuna la legalidad y razonabilidad de la medida expulsiva..., sino que se limitó a invocar las normas aplicables, lo cual de ningún modo puede satisfacer los parámetros expuestos en relación a la tutela del derecho de defensa, vulnerando así el debido proceso adjetivo."

El tribunal distinguió el precedente "Zuluaga" (Fallos 345:1114) por tratarse aquí de una persona privada de su libertad al momento de la notificación, y citó sus propios precedentes en "EN-DNM c/ O.C.R" y "Arce León, Jaime Fidel".

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 62, 63, 86 · Migraciones
  • DNU 70art. 86
  • Decreto 616art. 86
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • RJNart. 109

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