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Cámara de Apelaciones

ARRUE, SUSANA ESTER c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 23 inciso c), 79 inciso d), 81 y 90 de la Ley 20.628 respecto de su haber previsional, reclamando la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN en García, María Isabel (Fallos 342:411), y modificó las costas de primera instancia imponiéndolas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 032345/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Ley 20.628 Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Personas mayores Repeticion de sumas Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Costas.

¿Quién es el actor?

Susana Ester Arrue.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (EN-ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso d), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto gravan el haber previsional de la actora, y reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó las costas de primera instancia, imponiéndolas a la demandada vencida; e impuso las costas de Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."

"Cabe señalar que la modificación incorporada al régimen en análisis por las Leyes Nros. 27.617 y 27.725 no altera el criterio que aquí se sustenta, en la medida en que no se advierte que el legislador haya dado cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN en el precedente antes referido."

"Con respecto a la procedencia de la vía intentada para el reintegro de las sumas retenidas y no prescriptas, corresponde recordar que en numerosas acciones como la presente esta Sala ha reconocido el derecho a la devolución de las sumas abonadas, como consecuencia derivada necesariamente de la improcedencia de aplicar las normas que establecían el tributo concernido."

"Al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos.'"

"La cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas de esa instancia se impongan a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inciso c), 79 inciso d), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacionalart. 75 inciso 23
  • Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • CPCCNart. 68 primer párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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