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Cámara de Apelaciones

HB FULLER ARGENTINA SAIC (TF 39750-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Una empresa importadora cuestionó la resolución del Tribunal Fiscal que declaró prescripta la acción del Fisco para cobrar tributos e imponer penas por una mercadería ingresada temporariamente. La Cámara confirmó la prescripción por entender que el auto de apertura del sumario era incompleto, al no haberse practicado la liquidación de tributos hasta cinco años después, por lo que no tuvo efecto interruptivo ni suspensivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039384/2025/CA001
Prescripcion Auto de apertura del sumario Nulidad Codigo aduanero Articulo 970 ca Articulo 1094 ca Regimen de admision temporaria Recurso directo Fisco nacional Honorarios.

¿Quién es el actor?

HB Fuller Argentina SAIC y Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 16 de febrero de 2024, que declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de la acción del Fisco Nacional respecto de 18.144 kilogramos de mercadería ingresada temporariamente mediante el DIT N.º 06 001 IT14 007265 X, por la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. Además, se cuestionaron los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal el 15/5/2025.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal, con costas a la demandada. Se regularon honorarios por la actuación en esta instancia (6,66 UMAs y 6,65 UMAs), a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el auto de apertura del sumario solo adquiere eficacia jurídica si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1094 del CA."

"...en el presente caso tal integración no puede sostenerse. Ello obedece que en las actuaciones administrativas obran constancias que reflejarían que la determinación de los importes reclamados por el Fisco fue efectuada el día 6/9/2013, 5 años más tarde."

"De tal modo, el auto de apertura del sumario resultaba 'incompleto' y no cabe asignarle efectos suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción, sino hasta luego ser debidamente integrado. Conforme a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal situación debe verificarse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido."

Por tratarse de materia de naturaleza penal, se señaló que la prescripción de la acción es de orden público y puede ser declarada de oficio. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • CAarts. 803, 804, 805, 934, 935, 970, 1094
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1439/96
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • RJNart. 109

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