ALBUS SRL c/ EN -CNRT (EXP. 4469440025, SUM 549187) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La firma Albus SRL recurrió la multa de $835.050 impuesta por la CNRT por carecer de matafuegos en sus unidades de transporte automotor de pasajeros. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso y confirmó la sanción, al sostener que el régimen de penalidades del Decreto 253/1995 no fue derogado tácitamente y que la CNRT conserva su competencia sancionatoria.
¿Quién es el actor?
Albus SRL (empresa prestataria del servicio de autotransporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, CNRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Disposición N° DI-2025-4789-APN-GALYJ#CNRT del 3/6/2025, que impuso una multa de CINCO MIL (5000) Boletos Mínimos, equivalentes a $835.050, por incumplir el artículo 105 del Decreto 1395/1998 (carencia de elementos de seguridad, matafuegos).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo de la actora y se confirmó la disposición sancionatoria, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el pago previo: "los agravios referidos a la improcedencia del pago previo de la multa y al efecto suspensivo de la concesión del recurso, carecen de actualidad y deviene inoficioso su tratamiento en atención a que la Ley 27.742 agregó el artículo 25 bis a la ley 19.549, cuyo último párrafo establece que: '…cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario'."
Sobre la derogación tácita del régimen sancionatorio: "un análisis armónico de la normativa aplicada por la CNRT en el caso de autos y la normativa citada por la firma recurrente en su defensa, no permite concluir que haya tenido lugar una derogación tácita del régimen de penalidades previsto por la Ley 21.844 y reglamentado por el Decreto 253/1995". Se agrega que "hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente".
Sobre la competencia: "la CNRT no ha perdido la competencia que aquella norma le atribuyó", en tanto el Decreto 253/1995 establece en su artículo 28 que la Comisión sustancia el sumario y aplica las sanciones.
Sobre el fondo: "el elemento de seguridad (matafuego) no se encontraba apto para cumplir con su cometido primordial", dado que el acta de constatación lo consignó como "descargado". Además, "la norma aplicable es taxativa en cuanto al tipo de sanción (multa)", y se aplicó el mínimo de la escala punible.
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Normas que cita
- Ley 21.844arts. 1, 8, 9 · Servicio publico de autotransporte
- Decreto 253art. 28
- Decreto 1395art. 105
- Decreto 883arts. 24, 28
- Decreto 958
- DNU 70art. 2
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549art. 25 bis · Normas
- Decreto 1388
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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