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Cámara de Apelaciones

EXTRABERRIES SA (TF 117516168-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación respecto de un procedimiento de repetición de derechos de exportación tramitado ante la Dirección General de Aduanas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la decisión de primera instancia, tuvo por configurada la demora excesiva del artículo 1160 del Código Aduanero y ordenó a la Aduana resolver el pedido en veinte días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038391/2025/CA001
Demora excesiva Recurso de amparo por mora Pronto despacho Codigo aduanero art. 1160 Derechos de exportacion Repeticion Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Extraberries S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de amparo por mora (art. 1160 del Código Aduanero) respecto del pedido de devolución de derechos de exportación iniciado el 26/07/2021 (EX-2021-00827576-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI).

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, ordenó a la Dirección General de Aduanas resolver la petición en el plazo de veinte días, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y dejó sin efecto la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento, sin una resolución definitiva, permite tener por configurada la demora excesiva contemplada por el artículo 1160 del Código Aduanero." Asimismo, se señaló que "la intimación de marzo de 2023 se produjo aproximadamente un año y ocho meses después de iniciado el pedido de devolución y luego de que la actora debiera presentar un pronto despacho para procurar su tramitación", y que "una vez cumplido el requerimiento por la interesada, no se advierte hasta la presentación del amparo un acto sustancial encaminado a concluir el procedimiento." Respecto de la intimación del 09/10/2023, se consideró que, al ser posterior al amparo y vincularse a una ratificación ya cumplida el 04/04/2023, no alteraba la conclusión. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Código Aduaneroart. 1160
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
  • Ley Régimen de Organización de la Justicia Nacional (RJN)art. 109

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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