COMO VAI DE PABLO CACERES (TF 33672-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Fisco Nacional impugnó por vía de recurso directo la regulación de honorarios practicada en favor del profesional interviniente en la causa de Como Vai de Pablo Caceres. La Cámara confirmó la regulación de honorarios, precisando que no incluye IVA, el cual deberá ser depositado por el obligado al pago en caso de que el beneficiario acredite ser responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
Como Vai de Pablo Caceres (TF 33672-A).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un recurso directo de organismo externo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales dictada en primera instancia a favor del profesional interviniente, cuestionada por el Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 75 del expediente en soporte papel, con fundamento en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo realizado ante la instancia anterior (arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, el que deberá ser depositado por la obligada al pago junto con el monto de la regulación, siempre que el beneficiario acredite su condición de responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 75 del expediente en soporte papel (Arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 37, 40 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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