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Cámara de Apelaciones

RUEDA, JUAN DOMINGO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La parte actora promovió demanda contra la AFIP-ARCA para que cesen los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro militar y se le reintegren las sumas deducidas, por tratarse de una pretensión de contenido patrimonial. La Cámara revocó la declinatoria de competencia territorial dictada de oficio y ordenó que el juzgado de origen reasuma la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011873/2026/CA001
Competencia territorial Declinatoria de oficio Asuntos patrimoniales Prorrogabilidad Impuesto a las ganancias Haber de retiro militar Repeticion de tributos Cpccn art. 4 Corte suprema Arca.

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Rueda.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Ley 20.628).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 26 inc. j), 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) respecto del haber de retiro militar percibido a través del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares; cese de los descuentos, suspensión urgente de la deducción y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

se revocó la resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia territorial de oficio y remitido la causa a Comodoro Rivadavia, ordenando al juzgado de origen reasumir la jurisdicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el objeto de las presentes actuaciones reviste un contenido esencialmente patrimonial —toda vez que se persigue el cese de descuentos y el reintegro de sumas de dinero—, materia en la cual la competencia territorial es eminentemente prorrogable (arts. 1, 2 y 4 del CPCCN). Por lo tanto, se encuentra vedada la declaración de incompetencia de oficio fundada exclusivamente en el territorio."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expresado sobre la cuestión planteada en el marco de la causa CAF Nº 2986/2021, caratulada: 'Laxi, Sergio Eduardo (MC) c/ EN-AFIP-ley 20628 s/ Dirección General Impositiva'."

"...consideró que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 4° del CPCCN, que establecen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio."

"...de conformidad con el criterio del Alto Tribunal y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar la resolución apelada, debiendo el titular del juzgado de la anterior instancia reasumir la jurisdicción que declinó."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 26, 30, 82, 85, 94, 20, 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Decreto 824
  • CPCCNarts. 1, 2, 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Laxi, Sergio Eduardo (MC) c/ EN-AFIP-ley 20628 s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 07/10/2025

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