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Cámara de Apelaciones

RURALCO SOLUCIONES SA (TF 119961315-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El recurso de apelación promovido por la parte actora (RURALCO SOLUCIONES S.A.) contra la regulación de honorarios de primera instancia en un proceso contra la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó los honorarios y los redujo a 7 UMAs para la letrada patrocinante y a 3 UMAs para el letrado apoderado, por considerarlos elevados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019172/2026/CA001
Honorarios Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Uma Costas Ley 27.423 Recurso directo Direccion general impositiva Ruralco soluciones s.a. Iva

¿Quién es el actor?

RURALCO SOLUCIONES S.A. (TF 119961315-I)

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo contra actos de la DGI; en esta instancia, la apelación de honorarios regulados en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó los honorarios regulados el 25/03/2026 y los redujo a 7 UMAs ($741.937) para la Dra. María Eugenia Salvatierra y a 3 UMAs ($317.973) para el Dr. Andrés Marcato, ambos conforme Res. SGA nº 2372/2026. Las costas fueron impuestas a la demandada, por lo que los honorarios quedan a su cargo íntegro. Se aclaró que no incluyen IVA, que deberá depositarse al momento del pago si corresponde. Se dejó constancia de que la Vocalía nº 15 se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamientos de grado del 14/11/2025...) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante la instancia de grado, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados... toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'altos' (cfr. fs. 108 de las actuaciones administrativas de referencia)." Y, respecto de las costas: "de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de grado del 14/11/2025..., los honorarios fijados precedentemente se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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