CERATTO, DIEGO DARIO (TF 12497466-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El despachante de aduana Diego Darío Ceratto cuestionó la multa aplicada por inexactitud en el valor FOB de una exportación, derivada de comisiones pagadas al comisionista uruguayo Kismoy S.A. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la revocación de la multa, concluyendo que el despachante no era responsable de una comisión conocida con posterioridad a su intervención.
¿Quién es el actor?
Diego Darío Ceratto, despachante de aduana (recurrente ante el Tribunal Fiscal de la Nación).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), a través del Fisco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución nº 02/2020 (AD ROSA) del Administrador de la Aduana de Rosario, que lo condenó solidariamente con la firma exportadora Talleres Marisa S.R.L. al pago de una multa de $507.546,06 por infracción del artículo 954, apartado 1), incisos a) y c) del Código Aduanero, con intimación de tributos por u$s6262,91.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que había revocado la sanción, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. En materia de honorarios, rechazó el recurso del Dr. Marcelo O. Abaca, hizo lugar al recurso del Fisco, fijó los honorarios de primera instancia en 30 UMA ($3.179.730) y reguló los de Alzada en 9 UMA ($953.919).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se le puede exigir válidamente al despachante de aduana mayor diligencia que la adoptada en tanto se le pretendió objetar la falta de declaración de un extremo que, de conformidad con la documentación acompañada, se dio con posterioridad a su intervención en la declaración."
"Carece de sentido lógico la objeción formulada por el Fisco vinculada con la imposibilidad de que el despachante hubiese podido tener en consideración tanto la descripción como el valor FOB de la mercadería comprometida en dicha factura por haber sido emitida con posterioridad al registro del permiso de embarque. Ello, ya que paralelamente, pretende la adición de una comisión cuyo acuerdo comercial, orden de pago y giro de divisas fueron convenidos y efectuados con posterioridad al aludido momento del registro."
"…la revocación de la infracción imputada lleva ínsita la imposibilidad de que le sean requeridos al actor los tributos asociados a esa imputación."
Se destaca que la Cámara recordó que, conforme los artículos 902 y 908 del Código Aduanero, el despachante responde por las infracciones salvo que pruebe haber cumplido con sus obligaciones, y que concluyó que sí lo había hecho.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Código Aduaneroarts. 902, 908, 954, 779
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 68
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26 (SGA CSJN)
- Reglamento de Justicia Nacionalart. 109
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.