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Cámara de Apelaciones

GIACCIO, MONICA ESTER -SUMARISIMO- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Una señora demandó al Estado Nacional (ARCA) para que cesaran las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, rechazó la inconstitucionalidad del artículo 179 de la Ley 11.683 y de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, y modificó la imposición de costas de la instancia anterior, que pasaron a cargo del Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011307/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haber previsional Retenciones Inconstitucionalidad Ultima ratio Ley 11.683 Intereses Costas Principio objetivo de la derrota Arca

¿Quién es el actor?

Mónica Ester Giaccio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, y reintegro de los importes retenidos con intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora y admitió su apelación sólo en cuanto a la distribución de costas, que pasaron a cargo de la demandada en la instancia anterior. Confirmó la sentencia en lo demás. Las costas de segunda instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[C]orresponde rechazar el recurso interpuesto en cuanto a los planteos de inconstitucionalidad formulados" porque, respecto del artículo 179 de la Ley 11.683, el planteo "contiene aseveraciones genéricas acerca de los vicios que afectarían dicha norma, sin haberse efectuado un análisis riguroso que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida".

Se recuerda que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico (Fallos: 312:72; 316:1718; 322:842; 324:920; 325:1922; 326:3882...)".

Sobre las Resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025, la Cámara consideró "inoficioso expedirse" porque "no se encontraban vigentes al inicio de esta acción". Respecto de la Resolución 823/2025, "no se evidencia un desarrollo sólido para objetar su constitucionalidad, con lo cual corresponde su rechazo".

En materia de costas, el tribunal sostuvo que "[e]l art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467); y quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella (Fallos 329:2761)", y que "la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota".

Normas que cita

  • Ley 11683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • Resolución 199/2025
  • Resolución 823/2025
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN · Fallos 342:411
  • Andrés de Caso, Gustavo c/ EN-ARCACNCAF Sala V · 01/09/2026
  • Fallos 312:72CSJN
  • Fallos 316:1718CSJN
  • Fallos 322:842CSJN
  • Fallos 324:920CSJN
  • Fallos 325:1922CSJN
  • Fallos 326:3882CSJN
  • Fallos 301:1062CSJN
  • Fallos 327:5605CSJN
  • Fallos 328:1416CSJN
  • Fallos 323:3115CSJN
  • Fallos 325:3467CSJN
  • Fallos 329:2761CSJN

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