JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 14838596-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó la apelación del Fisco Nacional en un recurso directo de organismo externo promovido por Molino Cañuelas SACIFIA contra la DGA por la repetición de derechos de exportación. Confirmó la distribución de costas en el orden causado, por entender que la aplicación analógica de la doctrina plenaria del Tribunal Fiscal justificaba la eximición prevista en el artículo 1163 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044750/2026/CA001
Costas en el orden causado Eximicion de costas Articulo 1163 codigo aduanero Derechos de exportacion Repeticion de pago indebido Doctrina plenaria Tribunal fiscal de la nacion Recurso directo de organismo externo Aplicacion analogica Decreto 793/2018.

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA (TF 14838596-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de la suma de U$S25.987,50 en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes al permiso de embarque Nro. 16 057 EC01 007676 B.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios, distribuyendo las costas de la apelación en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no aparece desprovista de fundamento la decisión del a quo de distribuir las costas en el orden causado. En efecto, si bien el tribunal zanjó la discusión con remisión a un pronunciamiento plenario, la aplicación que se hizo de aquella doctrina resulta ciertamente analógica, por cuanto el reglamento cuestionado era diferente y se apoyaba en una norma delegante también distinta."

"…el artículo 1163 del Código Aduanero…establece que '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado', al tiempo que prevé como excepción que '[…] la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición'. Esto último es lo que ha ocurrido en el caso."

La Cámara señaló que, si bien el Fisco invocó el artículo 73 del CPCCN como único supuesto habilitante, el Código Aduanero es el régimen aplicable ante el TFN. Asimismo, indicó que la solución es concordante con la adoptada por la misma Sala en las causas 16.096/24 y 34.568/26.

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 1163, 755
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, 73
  • Decreto 793
  • Reglamento del Registro Judicial de la Nación (R.J.N.)art. 109
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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