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Cámara de Apelaciones

ROSEN, NORA MAXIMA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La parte actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se le devuelvan las sumas descontadas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó ambas apelaciones y impuso las costas de la Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011774/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Ley 11.683 Intereses Tasa de interes Inconstitucionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Nora Máxima Rosen.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA), en el marco de la Ley 20.628.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y devolución de lo descontado desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y el de la actora, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas de la Alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el alcance temporal del reintegro: "al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años...'". En consecuencia, "resulta procedente el reintegro de los períodos ya abonados por todo el período no prescripto", tomando como referencia la fecha de interposición de la demanda.

Sobre la inconstitucionalidad de la tasa de interés: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico ... razón por la cual su planteamiento exige un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido". Por ello, "los argumentos desarrollados por la accionante, en tanto no demuestra en qué radica la inconstitucionalidad alegada determinan el rechazo del planteo".

Sobre los intereses: "la liquidación de intereses deberá practicarse desde la fecha de interposición de la demanda, salvo respecto de las sumas que hubieren sido detraídas con posterioridad, las que devengarán intereses desde que cada retención mensual haya operado", aplicándose la tasa de la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.

Sobre las costas: "la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota", por lo que se confirma la imposición a la vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Resolución 823/2025
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • Resolución 199/2025
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • RJNart. 109

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