SOSTO, CLAUDIO FABRICIO c/ AGUIRRE, JORGE DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Un peatón demandó por daños y perjuicios a un conductor y su aseguradora tras ser embestido al cruzar una avenida de doble sentido de noche, fuera de la senda peatonal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que la conducta de la víctima fue la causa eficiente del siniestro y rompió el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Claudio Fabricio Sosto.
¿A quién se demanda?
Jorge David Aguirre (conductor del vehículo Chevrolet Aveo, dominio JXK-390) y Mauro Hernán Calandra (rebelde); citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños sufridos por el actor como consecuencia del atropello ocurrido el 16 de febrero de 2017 en la avenida Escalada, a la altura de su intersección con la colectora de la Autopista Dellepiane.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó los agravios del actor y confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Impuso las costas de Alzada al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, tratándose de una avenida semaforizada y con senda peatonal debidamente señalizada, resulta exigible al peatón que efectúe el cruce por el lugar habilitado a tal fin de conformidad con las indicaciones del semáforo, adoptando las precauciones necesarias para su propia seguridad."
"En definitiva, la conducta asumida por el propio emplazante se constituyó en la causa eficiente del siniestro, fracturando en nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los emplazados. Invadió por fuera de la senda peatonal una zona reservada con exclusividad al tránsito vehicular, de noche y agravado por la circunstancia de tratarse de una avenida."
"Si el derecho a la vida y a la integridad física, se cuentan entre los bienes más preciados que una persona puede poseer, es forzoso exigir al peatón la observancia de una adecuada disciplina vial, conducta que no fue la seguida en el caso..."
La Cámara aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de cosas (arts. 1757 y 1769 CCyCN) y, sobre la prueba, consideró que el croquis policial ubicaba el impacto lejos de la senda peatonal, lo que desvirtuó la versión del actor.
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