MARTINEZ, SANTIAGO EMANUEL c/ GUALDI, CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil, Sala B, modificó parcialmente la sentencia que había condenado a Carlos Alberto Gualdi y a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por daños derivados de un accidente de tránsito en moto. Elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de traslado, excluyó la cervicalgia del cálculo indemnizatorio y fijó una tasa de interés del 8% anual con posterior aplicación de la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Santiago Emanuel Martínez.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Gualdi y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños personales y materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2021 (incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, gastos de farmacia y traslado, vestimenta, daños al rodado y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó el decisorio apelado. Reajustó la incapacidad sobreviniente a $5.500.000 (excluyendo la cervicalgia y considerando sólo el 6% por hidrocele bilateral sin atrofia testicular y el 10% de incapacidad psíquica), el daño moral a $3.000.000 y los gastos de traslado y farmacia a $80.000. Fijó intereses al 8% anual hasta la sentencia de grado y, desde allí, tasa activa del Banco Nación hasta el pago, con el régimen especial para tratamientos futuros. Confirmó el rechazo de gastos de vestimenta, la partida de daños materiales y la privación de uso, y el límite de cobertura de la aseguradora. Costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde admitir parcialmente los agravios de la letrada apoderada de los emplazados y, por consiguiente, propondré al Acuerdo modificar el decisorio de grado en este aspecto, excluyendo del cálculo del resarcimiento por incapacidad sobreviniente la 'cervicalgia' informada..." "...la procedencia de la partida [daño moral] se tiene por configurada por el sólo hecho de la acción antijurídica (cfr. arts. 1738 y 1741 del CCyC y 163 inciso 5° del CPCCN)." "...considero que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo sino que se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses..." "...la cuantía indemnizatoria que propicio en el presente voto no supera el límite de la cobertura que ha sido expresamente admitido por la aseguradora en la suma de $17.500.000..."
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CCyCNarts. 1738, 1741, 1746, 1740, 772, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 69, 71, 163, 165, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.091art. 8 · Entidades de seguro y su control
Fallos que cita
- Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.CNCiv en pleno · 20/04/2009
- Grippo, Guillermo Oscar c/ Campos, Enrique OscarCSJN · 02/09/2021
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