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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ, JORGE DAMIAN c/ OTERO, VICTOR HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, revocó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena y condenó también a la conductora Silvana Di Cicco junto con su aseguradora. Además, elevó los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, y modificó la tasa de interés y el alcance de la condena a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 010735/2019/CA001
Choque en cadena Responsabilidad solidaria Carga de la prueba Nexo causal Incapacidad sobreviniente Dano moral Limite de cobertura Citacion en garantia Tasa de interes Falta de legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

Jorge Damián Giménez.

¿A quién se demanda?

Víctor Hernán Otero (conductor del Ford Ka) y Silvana Di Cicco (conductora del Chery Face), con citación en garantía de QBE/Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 19/02/2018 en Don Torcuato (Tigre), un choque en cadena de tres vehículos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva de Caja de Seguros S.A., revocó el rechazo de la demanda contra Di Cicco y la condenó solidariamente con Otero y su aseguradora; elevó la incapacidad sobreviniente a $ 7.200.000, el daño moral a $ 4.320.000 y el tratamiento psicológico a $ 250.000; fijó réditos del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y tasa activa del Banco Nación desde allí hasta el pago (excepto el tratamiento psicológico, desde el pronunciamiento); y estableció que la aseguradora responda hasta el límite de cobertura fijado por la SSN vigente al momento del pago, con intereses, gastos y costas proporcionales. Confirmó los gastos médicos, la privación de uso y, por deserción, los daños materiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al tratarse de un choque de los llamados 'en cadena' sin que quede claro en un primer momento cuál de los conductores es el verdadero responsable, la víctima puede exigir todo el resarcimiento a cualquiera de ellos y pesa sobre cada uno de los emplazados la carga de arrimar la prueba tendiente a deslindar o no su responsabilidad."

"En suma, en el particular, lo único que se encuentra probado es el contacto entre los vehículos, pero no se ha despejado la incertidumbre acerca de cuál de ellos originó la secuencia de impactos ... De lo que se sigue que, encontrándose acreditada la intervención activa de su vehículo y el contacto dañoso, debió acreditar la causa ajena con aptitud suficiente para fracturar el nexo causal y no lo hizo."

Sobre la aseguradora: "el límite de cobertura pactado entre asegurador y asegurado en los contratos de responsabilidad civil es oponible al damnificado", pero "dicha limitación se ha vuelto una 'ilusión monetaria'", por lo que corresponde el límite de la SSN vigente al momento del pago.

Sobre intereses: "si la sentencia fija la indemnización a valores actuales carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia" (CSJN, Fallos 347:1446).

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 110, 118 · Seguros
  • Ley 23.928art. 10 · Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 9, 10, 957, 959, 1021, 1022, 1740, 1741, 1746, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 69, 165, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CC

Fallos que cita

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