ALDERETE, MIGUEL c/ JUAREZ TAMARA AYELEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y su aseguradora citada en garantía. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a los demandados a pagar $156.850 con intereses desde el siniestro, y rechazó los rubros de desvalorización y daño moral.
¿Quién es el actor?
Miguel Alderete.
¿A quién se demanda?
Tamara Ayelén Juárez (declarada rebelde) y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. como citada en garantía (luego en liquidación forzosa, con delegada liquidadora interviniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales en el rodado Dacia Berlina, desvalorización, privación de uso y daño moral, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/02/2019 en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió el rubro daños materiales por $36.850 (valores históricos) y privación de uso por $120.000 (valores históricos), totalizando $156.850, con intereses desde el 27/02/2019 conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Se rechazaron los rubros desvalorización y daño moral. Las costas se impusieron a los sujetos pasivos de la pretensión por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). El límite de cobertura de la aseguradora quedó diferido a la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- El art. 1769 del CCCN establece que las disposiciones referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. El art. 1757 del CCCN dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'."
"Tal como se puede apreciar, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño, en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguna de las circunstancias que contempla el cuerpo normativo unificado..."
"Analizada la prueba en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, tengo por acreditada la ocurrencia del siniestro. Por ello, al no haber alegado -y menos aún probado- las accionadas, la configuración de alguna de las eximentes de responsabilidad, de modo de fracturar total o parcialmente, el nexo de causalidad, deberán responder por los daños vinculados con el hecho denunciado."
Sobre desvalorización: "Cuando la unidad no ha sido revisada por el perito, no pueden presumirse deterioros que produzcan desvalorización puesto que la reparación correctamente realizada no deja secuelas que afecten su uso normal, ni su estética."
Sobre daño moral: "el reclamante debió haber aportado pruebas que generaran en mí la firme convicción de que las consecuencias del suceso dañoso perturbaron su espíritu, mas no lo hizo y por ello, desestimaré este reclamo."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1769, 1757, 1758, 1721, 1722, 1735, 1729, 1730, 1731, 263 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 356, 59, 60, 377, 165, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418Seguros
- Ley 27.423arts. 14, 19, 21, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 2536/2015arts. 1, inc. c
- Decreto 1467/11art. 28
- Ley 26.589Mediacion y conciliacion
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
Fallos que cita
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