MALTZ, GUITA c/ RICHARD NICXON, VICENTE VIQUE Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
La actora Guita Maltz promovió demanda de desalojo por intrusión contra el locatario Vicente Vique Richard Nicxon y los ocupantes del inmueble de la calle Boedo 717. El Juzgado Civil 108 hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de la tenencia del inmueble, con costas a los accionados.
¿Quién es el actor?
Guita Maltz, propietaria del inmueble sito en Boedo 717/721/725, CABA, por escritura adquirida a Marcos Jalusi (título de propiedad registrado en el asiento 4 de la columna de titularidad).
¿A quién se demanda?
Vicente Vique Richard Nicxon (locatario original) y los ocupantes Raybert Enrique Álvarez Pérez, Eugenia Leonardo De León, Jeimmy Angélica Morales Coronado, Xiomara Alexia Lahouratate, Juan Gabriel Villafañe Montañez, Celestina Leonardo De León, Juanita Esther Tafur, Lesci Vanesa Caveroguaucia y Brian Palacios, además de intrusos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de la tenencia del inmueble ocupado, fundada en la causal de intrusión, y en la extinción del contrato de locación celebrado el 24/5/2016 con el anterior titular Marcos Jalusi, resuelto por incumplimiento de la obligación de realizar mejoras (cláusula 3), por carta documento del 27/9/2019, y vencido el plazo de 108 meses el 24/5/2025.
¿Qué se resolvió?
se admitió la demanda de desalojo; se ordenó a los demandados y demás ocupantes restituir la tenencia del inmueble en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; las costas se impusieron a los accionados por el principio objetivo de la derrota; los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales reconocimientos tornan innecesaria toda otra prueba sobre esos extremos." (refiriéndose a que el codemandado Richard Nicxon reconoció el contrato de locación, la obligación de realizar obras, el incumplimiento, la recepción de las cartas documento y que "se le rescindió el contrato").
"Por lo demás, aun prescindiendo de la resolución comunicada por el anterior locador, el contrato fue celebrado por el plazo de ciento ocho meses a partir del 24 de mayo de 2016, de modo que su plazo venció el 24 de mayo de 2025, circunstancia que, como hecho sobreviniente, corresponde ponderar al dictar sentencia (art. 163, inc. 6, del Código Procesal). En cualquiera de los dos supuestos, la locación se encuentra extinguida (art. 1217, incs. a y b, del CCC), y el locatario se encuentra obligado a restituir la cosa (art. 1210 del CCC)."
"No obsta a ello la circunstancia de que el demandado afirme que ya no vive en el inmueble y que los actuales ocupantes le impidieron el ingreso, pues no acreditó haber restituido la tenencia a la locadora, y la sentencia que se dicte se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble (art. 687 del Código Procesal)."
"Los restantes demandados no han demostrado las pretensiones por ellos alegadas, no se ha producido ninguna prueba al respecto (...). Además, los codemandados (...) fueron declarados rebeldes, circunstancia que, en atención a los demás elementos de la causa, genera una presunción de verdad sobre los hechos lícitos afirmados por la actora (art. 60 del Código Procesal)."
"Por lo tanto, y tratándose de la causal de intrusión, acreditada la titularidad del inmueble, es a los demandados a quienes les incumbe probar su derecho a ocupar el bien cuya restitución se pretende."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Jalusi, Marcos c/ Richard Nicxon, Vicente Vique y otros s/desalojo: otras causalesCNCivil (Juzgado Civil 108, conexo)
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