GEREZ SANCHEZ, PABLO c/ DE INNOCENTIS, NELIDA MABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una intersección semaforizada. El juez admitió parcialmente el reclamo, atribuyendo responsabilidad a la demandada por violación de la señal lumínica y fijando una condena de $8.520.000, al rechazar los rubros de incapacidad y desvalorización venal.
¿Quién es el actor?
Pablo Gerez Sánchez.
¿A quién se demanda?
Nélida Mabel De Innocentis, con citación en garantía de Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $432.700 (o lo que resulte de la prueba) por daño físico, psíquico, gastos terapéuticos, daño moral, daño material, privación de uso y desvalorización venal, derivado del accidente del 1 de abril de 2019 en la intersección de la Ruta Nacional N° 3 con la calle Infanta Isabel, Villa Dorrego, La Matanza.
¿Qué se resolvió?
el juez admite parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar $8.520.000, con más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro. Se rechazan los rubros de incapacidad física y psíquica y de desvalorización venal. Las costas se imponen a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, es sabido que aun si se trata de dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo normado por el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación en punto a que el propietario y/o guardián de la cosa dañosa debe invocar y probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." "...si la intersección donde se produjo el siniestro se encontraba regulada con semáforo que en la ocasión estaba funcionando, no rigen entonces las presunciones legales genéricas... desde que la violación de las señales lumínicas hace recaer en quien lo hizo la culpabilidad en la producción del ilícito." "Estos elementos, y el silencio del demandado, conforme declaración de rebeldía, me llevan entonces a concluir que el accidente ocurrió según la forma detallada por el accionante (art. 163, inc. 5to C.P.C.C)." Sobre incapacidad: "en autos no se ha logrado acreditar en forma fehaciente la existencia de lesiones incapacitantes permanentes, habré de rechazar los rubros de incapacidad física y psíquica sub examine." Sobre desvalorización: "la desvalorización de un rodado no se presume... habré de rechazar el rubro en cuestión."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1758, 1757, 1722, 1734, 1769, 1729 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 163 inc. 5, 165, 360, 377, 482, 502, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1109, 1113
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 22, 24, 29, 51, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1467art. Anexo III
- Decreto 2536art. Anexo III
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