SOSA, DIEGO ALBERTO c/ ECHAGUE, GONZALO Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El actor promovió una incidencia en el juicio de prescripción adquisitiva, cuestionada por la demandada por incumplimiento de los recaudos de la Acordada 31/2020 de la CSJN respecto de las presentaciones de fs. 301 y 302. El Juzgado hizo lugar al planteo, declaró inexistentes dichos escritos e impuso las costas de la incidencia a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Sosa.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Echagüe y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (expediente 104024/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de la demandada, se declararon inexistentes las presentaciones de fs. 301 y 302, se dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 303 solo en cuanto tuvo por agregadas las constancias de fs. 301, se mantuvo la validez de las cédulas de fs. 302 respecto de la prueba testimonial, se impusieron las costas de la incidencia a la parte actora y se tuvo presente el desconocimiento de la documental y la reserva sobre la prueba testimonial. No se impusieron sanciones procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la situación no resulta idéntica a la examinada en la resolución de fs. 222, en ambos supuestos se verifica el incumplimiento del mismo recaudo: que el documento incorporado electrónicamente corresponda al escrito previamente suscripto de manera ológrafa por el patrocinado y cuyo original permanezca bajo la guarda y custodia del profesional."
"La eventual existencia de otro ejemplar suscripto por la parte no modifica lo expuesto, desde que, conforme las explicaciones brindadas, no fue ese instrumento el que se digitalizó e incorporó al expediente."
"Asimismo, el carácter de mero trámite atribuido a la presentación de fs. 301 en la resolución de fs. 321 no conduce a una solución distinta, pues la cuestión aquí examinada se vincula con la atribución del acto procesal a la parte y con el cumplimiento del recaudo previsto por la Acordada 31/2020, con independencia de la entidad de la petición formulada."
"Distinta solución corresponde respecto de las cédulas acompañadas a fs. 302, pues la declaración de inexistencia de esa presentación no afecta la prueba testimonial oportunamente admitida ni las audiencias dispuestas en el auto de apertura a prueba de fs. 290/300."
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Normas que cita
- Acordada 31arts. Anexo II, punto I.5
- Ley 22.172Convenios
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