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Cámara de Apelaciones

MEDINA, JUAN GABRIEL c/ ROTJER, ADOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor Juan Gabriel Medina promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre una motocicleta y un automóvil, reclamando la responsabilidad objetiva del conductor demandado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria del nexo causal, con costas de alzada a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 093798/2021/CA001
Responsabilidad objetiva Danos por automotores Motocicleta Nexo causal Carga de la prueba Presuncion de culpabilidad Insuficiencia probatoria Citacion en garantia Accidente de transito Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Gabriel Medina.

¿A quién se demanda?

Adolfo Rottjer, conductor y titular del rodado Peugeot 208; citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios padecidos en el siniestro ocurrido el 13 de abril de 2021, en la Avenida Independencia, cuando el vehículo del demandado, al cambiar de carril, embistió la motocicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas de alzada a la actora vencida. Además, confirmó los honorarios de la perito psicóloga regulados en grado y reguló los honorarios del letrado por la tarea en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al ubicarse la hipótesis en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le basta, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes". Sin embargo, "la relación de causalidad en todos los casos debe ser probada por quien la invoque –aún en los casos de responsabilidad objetiva-; pues la ley prescinde de la prueba de la culpa del agente, pero la causalidad física entre el hecho y el daño siempre deberá probarse". Sobre la prueba aportada, el voto señala que "no existe denuncia policial ni causa penal", no se acompañó denuncia de siniestro ni fotografías, la actora desistió de la prueba testimonial, y el certificado del Hospital Interzonal "no surge del mismo ni las lesiones invocadas ni el accidente denunciado". Concluye que "la apuntada insuficiencia probatoria sólo puede redundar en perjuicio de la actora". Se propuso y adhirieron los demás vocales la confirmación.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 377, 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 12/2021
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

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