DI LORENZO, MIGUEL ANGEL c/ RODRIGUEZ DEL VALLE, NICOLAS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
El Sr. Miguel Ángel Di Lorenzo solicitó la intimación judicial a Nicolás Rodríguez del Valle para que acepte o renuncie a la herencia de Julio César Rodríguez, invocando un crédito de USD 5.000. El Juzgado Civil N° 70 rechazó in limine la petición por considerar insuficiente la prueba del carácter de acreedor, sin perjuicio de las acciones que correspondan para reconocer el crédito.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Di Lorenzo.
¿A quién se demanda?
Nicolás Rodríguez del Valle (heredero intimado); el causante es Julio César Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intimación judicial, en los términos del art. 2289 del CCyCN, para que el heredero acepte o renuncie a la herencia, bajo apercibimiento de tenerlo por aceptante.
¿Qué se resolvió?
rechazo in limine de la petición, sin perjuicio de las acciones para el reconocimiento del crédito invocado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la disposición reconoce una legitimación amplia para formular dicha petición, ello no exime a quien la promueve de justificar el interés jurídico que invoca, especialmente cuando pretende ejercer una facultad que la ley le reconoce en razón de su alegada condición de acreedor del causante."
"De la lectura del documento se advierte que, aun cuando pudiera tenerse por acreditada la entrega de la suma indicada, no surge de su contenido que dicho importe hubiera sido recibido en concepto de préstamo ni que el causante hubiera asumido una obligación de restituirlo."
"Cabe recordar, al respecto, que el art. 727 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la existencia de una obligación no se presume y que su interpretación, tanto respecto de su existencia como de su extensión, es restrictiva."
"En tales condiciones, la sola invocación de un crédito, sustentada en un instrumento que no permite inferir la existencia de una obligación de restitución, resulta insuficiente para justificar la legitimación requerida por el art. 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Los instrumentos de aceptación tácita (escritura y presentación administrativa de 31/08/2020) son anteriores a la apertura de la sucesión (fallecimiento el 1/05/2025) y no pueden constituir aceptación de la herencia.
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Normas que cita
- CPCCNart. 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994
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