JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, MERCEDES c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. DE TRANSPORTE COMERCIAL E INDUSTRIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil (Sala H) modificó la sentencia de primera instancia en lo referido a los intereses, fijando un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y confirmó en lo demás la condena por incapacidad sobreviniente y daño no patrimonial. Se impusieron las costas de Alzada a la empresa demandada y a su aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063104/2021/CA001
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion plena Tasa de interes Doctrina samudio Tasa pura Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Mercedes Fernández.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños por un accidente ocurrido el 10 de noviembre de 2020 (daños y perjuicios, proceso ordinario).

¿Qué se resolvió?

se modificó la tasa de interés (8% puro desde el hecho hasta la sentencia de grado y, luego, tasa activa BNA a 30 días hasta el pago), confirmándose en lo demás la condena de primera instancia de $7.700.000 con más intereses y costas. La Cámara confirmó la partida de $5.000.000 por incapacidad sobreviniente física y psíquica y la de $2.500.000 por consecuencias no patrimoniales. Se reguló nuevamente honorarios en base al resultado y se impusieron costas de Alzada a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de este tipo de tasas sobre un 'valor actual' altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra. Por ello dijo que 'la tasa de interés debe ser pura, es decir, no debe contemplar otros parámetros de actualización para no conceder un enriquecimiento injustificado al acreedor' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios')."

"...en consideración de la situación coyuntural económica actual, me lleva a reconsiderar y, en definitiva, modificar mi criterio respecto de la tasa de interés a aplicar, dejando de lado mi postura sobre el tema, para seguir la de nuestro Máximo Tribunal."

Sobre la incapacidad: "...no pueden establecerse pautas fijas, sino que habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular, debiéndose, además, apreciar las condiciones personales de la víctima."

Sobre el daño no patrimonial: "...la propia vivencia del accidente debió haberles provocado sentimientos de angustia que deben ser reparados y en este sentido, considero que la suma otorgada para resarcir este rubro es razonable y adecuada."

Aclaración de la disidencia/adhesión: el Dr. Kiper, si bien "no comparte la solución", adhiere al voto del Dr. Fajre "por razones de economía procesal".

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 30, 51, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.928art. 4 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Resolución 2372/2026
  • Decreto 1467/11 - 2535/15arts. Anexo I, 2 inc. f

Fallos que cita

  • Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuiciosCNCiv (plenario) · 20/04/2009
  • Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 15/10/2024
  • Gavilán Samaniego, Adatilia Gervacia c/ Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros y otros s/ Daños y perjuiciosCNCiv Sala H · 01/09/2019
  • Bogado, Ramón Alfredo c/ Transportes Automotores La Plata S.A. y otros s/ Daños y perjuiciosCNCiv Sala H · 12/08/2019
  • Fallos 321:487CSJN
  • Fallos 327:3753CSJN
  • Fallos 321:1117CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN
  • Fallos 318:385CSJN

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