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Primera Instancia

PROTTI, GABRIELA MABEL c/ BARISOL SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El juzgado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la hija de una residente de un geriátrico que falleció tras caer por una escalera, y condenó a la empresa explotadora a pagar $16.640.000 por daño psicológico, tratamiento, daño moral e intereses. Rechazó la acción contra la aseguradora por tratarse de un riesgo no cubierto, al considerar que la responsabilidad era contractual y la póliza sólo amparaba la extracontractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 046959/2024
Responsabilidad contractual Obligacion de seguridad Relacion de consumo Geriatrico Caso fortuito Culpa de la victima Dano psicologico Dano moral Riesgo no asegurado Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Gabriela Mabel Protti.

¿A quién se demanda?

Barisol S.R.L. (explotadora de la residencia geriátrica "La Casa del Sol"). Citadas en garantía: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Gladis Mabel Del Percio, madre de la actora, tras caer por una escalera de unos cuatro metros en el establecimiento el 20/03/2024. Se reclamaron $26.440.000 (daño psicológico, tratamiento, daño moral), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Barisol S.R.L. a pagar $16.640.000 con intereses. Se hizo lugar a la defensa de no seguro de La Mercantil Andina S.A., rechazando la acción contra ella. La citación de Prudencia quedó sujeta a lo previsto en el art. 118 de la ley 17.418. Las costas se impusieron a la demandada y a su aseguradora citada, salvo las de la defensa de falta de acción, que se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "la relación que vinculaba a la víctima con la demandada en su carácter de dueña/explotadora de la residencia geriátrica 'La Casa del Sol' es una relación contractual de consumo, donde la obligación de seguridad se encuentra indudablemente incorporada."

> "la obligación de seguridad asumida es de resultado, por lo que incumbe al establecimiento garantizar que los usuarios no sufran daños en su persona o bienes con motivo o en ocasión de la prestación del servicio."

> "la Sra. Del Percio no solo no debió quedar sin la debida supervisión por parte del personal del establecimiento, sino que, aún más, la puerta de acceso al subsuelo, donde se produjo el trágico desenlace, debió encontrarse cerrada o, cuanto menos, imposibilitada de acceso para los residentes."

> "el hecho no fue irresistible o inevitable ni extraño al deudor, ya que de haber adoptado las medidas de seguridad que se encontraban en su esfera de acción indudablemente el evento dañoso no hubiera acontecido."

Respecto de la aseguradora, el fallo sostuvo que "el suceso de marras constituye un riesgo no cubierto por la póliza", ya que la cobertura se limitaba a la responsabilidad extracontractual y la cláusula excluía las obligaciones contractuales.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 5, 40, 10 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 961, 1710, 1716, 1721, 1723, 1725, 1740, 1741, 1746, 1748, 1749 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 42
  • CCart. 1078
  • Ley 17.418arts. 46, 56, 118 · Seguros
  • CPCCNarts. 68, 163, 165, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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