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Cámara de Apelaciones

BURELA, JUAN EMANUEL c/ AXT, SEBASTIAN EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó la reparación de los daños sufridos en un accidente de tránsito entre un automóvil y una motocicleta, con pedido de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del automóvil, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $39.000.000 y redujo el daño moral a $13.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 010219/2021/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Nexo causal Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Intereses Obligacion de valor Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Juan Emanuel Burela.

¿A quién se demanda?

Sebastián Ezequiel Axt y Matías Eduardo Rabaschino; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de julio de 2020 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslados).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Civil, Sala K, por unanimidad, elevó la incapacidad sobreviniente a $39.000.000, disminuyó el daño moral a $13.000.000, confirmó la sentencia en lo restante (responsabilidad, gastos, intereses), impuso las costas de Alzada a los demandados y la aseguradora, y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como sostuvo esta Sala, esta indemnización persigue la satisfacción del damnificado por el responsable a través de una prestación de índole patrimonial que se le impone a este último a favor de aquel, aunque no siempre el rol de tal reparación es estrictamente resarcitorio, sino que puede ser satisfactorio, como ocurre en el daño moral."

"Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor."

"[N]o se produjo prueba idónea que permita tener por acreditada esa mecánica alegada ni, en consecuencia, la culpa del damnificado argumentada como eximente."

"[L]a denuncia del accidente realizada por el demandado ante la aseguradora (...) constituye una declaración extrajudicial unilateral, emanada de la misma parte que pretende valerse de ella, por lo que carece de entidad suficiente para acreditar, por sí sola, la defensa invocada."

Sobre intereses: "[C]onsidero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCCNarts. 7, 1716, 1717, 1718, 1722, 1726, 1727, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 163, 165, 265, 377, 386, 477, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 1113, 3, 1068

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