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Primera Instancia

ROLON, CLARA MONICA c/ NOREST SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Clara Mónica Rolón demandó por daños y perjuicios a Norest S.R.L. e YPF S.A. por una caída que atribuyó a una mancha de aceite en la vereda de Olivos. El Juzgado Civil N° 13 rechazó la demanda por considerar que la actora no acreditó la efectiva ocurrencia del hecho dañoso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 022445/2019
Responsabilidad objetiva Cosas inertes Carga de la prueba Testimonio unico Sana critica Caida en vereda Mancha de aceite Danos y perjuicios Rechazo de demanda Honorarios

¿Quién es el actor?

Clara Mónica Rolón, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Norest S.R.L. e YPF S.A., a quienes se suma la citada en garantía Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en la vereda de Av. Maipú 3630 (Olivos), ocurrida el 25 de noviembre de 2016, atribuida a una mancha de aceite no señalizada. La suma reclamada fue de $ 439.500, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda, con costas a la actora, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Negada como ha sido la ocurrencia del hecho, quedó a cargo de la accionante su acreditación, por lo que corresponde analizar la prueba rendida a su respecto."

"Reparo en que la accionante acreditó la atención médica en el 'Hospital Privado Modelo', pero desde luego que eso solo no prueba que el daño haya acontecido de la forma descripta en el libelo inicial. Maxime ello, teniendo en cuenta que la atención recibida fue un día posterior al supuesto suceso (26/11/2016)."

"En tal tesitura, el referido testimonio presenta diversas inconsistencias e imprecisiones respecto de las circunstancias en que habría ocurrido el accidente. En efecto, si bien la testigo manifestó encontrarse en el lugar del hecho cargando combustible, no logró precisar siquiera la fecha ni el horario en que habría acontecido."

"En el caso de autos, la actora no ha acompañado elemento probatorio alguno que permita siquiera inferir, con un grado mínimo de probabilidad, que el suceso de marras haya acontecido en la forma expuesta en el escrito de demanda."

"En tales condiciones, la actividad probatoria desplegada por la parte actora resulta insuficiente para tener por acreditados los extremos fácticos invocados."

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 1757, 1758, 1734 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Código Civil derogadoart. 1113
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52, 54, 56, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.589art. 35 · Mediacion y conciliacion

Fallos que cita

  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Maqueda de Striebek, Ana C. v. Metrovías S.A. y otroCNCiv Sala H · 14/09/2010
  • Chiozza, María Cristina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCNCiv Sala C · 14/11/2013
  • Mattioli, Lorena E. y otro c/ Mascazzini, Ana y otrosCNCiv Sala F · 07/04/2006
  • Zapata, Eduardo c/ Cristoff y otroCNCiv Sala L · 18/09/2006
  • Gómez, Nora Mariela c/ Ferrovías S.A. ConcesionariaCNCiv Sala G · 11/07/2011

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