CANEPA, JORGE HORACIO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR BERNARDO ADER S.A. (LINEA 139) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Un pasajero reclamó daños y perjuicios por una caída al descender de un colectivo de la línea 130. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado la calidad de pasajero ni el nexo causal, y elevó parcialmente los honorarios de la letrada de la demandada.
Demandante (Actor): Jorge Horacio Canepa.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Bernardo Ader S.A.; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída al descender por la puerta trasera de un colectivo de la línea 130 (interno 7430) el 26 de abril de 2018, en Av. Almirante Brown y Pi y Margall.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada al actor. Respecto de honorarios, elevó los de la Dra. Claudia Villarino a 23 UMAs en primera instancia, confirmó los restantes, y fijó los de Alzada en 7,54 UMAs (Villarino) y 7,26 UMAs (Sturla).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si el juzgador no puede arribar a un razonable grado de convicción respecto de la existencia de un adecuado nexo causal entre ambos extremos, la pretensión del actor no hallará favorable acogida."
"En otras palabras, la prueba del daño y de la relación de causalidad con el hecho antijurídico recae sobre el actor y el hecho de que el factor de atribución sea objetivo, como lo es en el caso, no empece a lo dicho."
"Desde ya, la mera agregación de la imagen de la tarjeta SUBE no acredita la calidad de pasajero ni el nexo causal adecuado. Tampoco resulta hábil por si sola la pericia ya que el dictamen médico únicamente acredita la entidad de las lesiones, pero nada aporta para desentrañar la cuestión relativa a la relación de causalidad, que es ajena a la incumbencia del experto."
"Por todo lo expuesto, entiendo que es probable que el actor haya sufrido las lesiones a las que alude en su escrito de inicio, pero lo que en modo alguno ha podido acreditarse es que hayan sido ocasionadas como consecuencia de haber sido transportado en el interno 7430 de la línea 130."
Se destacó además que el testimonio del único testigo fue descartado por contradecir el relato de la demanda, que el actor desistió de otros testigos y de la prueba informativa sobre la tarjeta SUBE, y que la documentación acompañada en la expresión de agravios fue introducida fuera de término (art. 333 CPCCN).
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Normas que cita
- CCCNart. 1736 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 377, 330 inc. 4, 333, 386, 68, 69, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 51, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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