GESSAGA, CLAUDIO FABIAN c/ TRANSPORTE RIO GRANDE SACIF s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor Claudio Fabián Gessaga demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su automóvil y un colectivo de la Línea 5 en una encrucijada de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó el rechazo de la demanda por culpa exclusiva de la víctima, al entender que el colectivo tenía prioridad de paso por la derecha y que el cartel Cruce Peligroso no la modificaba.
¿Quién es el actor?
Claudio Fabián Gessaga.
¿A quién se demanda?
Transporte Río Grande SACIF; citada en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la intersección de las calles Saladillo e Ibáñez (CABA).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el rechazo de la demanda, con costas de Alzada al actor vencido. Además, modificó los honorarios regulados en primera instancia (elevó los de la letrada Salvatierra y redujo los de los demás profesionales y de la mediadora) y fijó los honorarios de la actuación en Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El accionante se queja por entender que el a quo otorgó un carácter absoluto a la prioridad legal de paso establecida en el art. 41 de la Ley 24.449 a favor del colectivo que circulaba por la derecha." La Sala sostuvo que "la existencia de un cartel de 'Cruce peligroso' sobre la calle Ibáñez, no tiene la misma entidad que, por ejemplo el cartel de 'PARE', puesto que éste modifica la prioridad de paso de acuerdo a lo previsto por el art. 41, de la ley 24.449". Agregó que el cartel preventivo "tiene como función de alertar a los conductores, pero no les exige su detención". Concluyó que "el accionante debe cargar con las consecuencias del siniestro, pues se produjo por su actuar negligente", y que "el hecho se produjo por la exclusiva culpa de la víctima". Se descartó el testimonio del único testigo por sus contradicciones, y se valoró el peritaje mecánico solo en cuanto a la mecánica general, al no poder determinarse velocidades ni el embistente.
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Normas que cita
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- Decreto 779art. Anexo L
- CCyCNarts. 1729, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Caba)art. 478
- Ley 27.423arts. 14, 15, 16, 20, 21, 22, 29, 30, 51, 58, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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