FLOREK, CAROLINA ANAHI c/ BARRERA, GUSTAVO RUBEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y condenó al demandado y a su aseguradora a pagar $50.000.000, al considerar que no se acreditó una causa ajena que interrumpiera el nexo causal bajo responsabilidad objetiva. La Dra. Sorini votó en disidencia parcial por distribuir la responsabilidad en partes iguales entre el demandado y la actora.
¿Quién es el actor?
Carolina Anahí Florek.
¿A quién se demanda?
Gustavo Rubén Barrera, con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/04/2020 en la Autopista del Oeste, tras la explosión del neumático delantero derecho del rodado de la actora y la posterior embestida por el automóvil del demandado.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto atribuyó la responsabilidad íntegra al demandado, imponer las costas de Alzada al demandado y su aseguradora y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"acreditado el contacto material y no habiendo la demandada probado la eximente invocada, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de grado en cuanto atribuyó la responsabilidad al demandado Gustavo Rubén Barrera." "[L]a apelante pretende derivar de una serie de conjeturas –que el neumático se encontraba en mal estado, que el vehículo se desplazó intempestivamente y que el impacto resultó inevitable– la configuración de una eximente que debía ser acreditada de manera certera." "[L]a circunstancia de que ambas declaraciones sean coincidentes no las convierte en prueba objetiva de la mecánica del suceso." "[L]a ausencia de acreditación de una conducta culposa del demandado en aquella sede no equivale a la demostración, en este proceso civil, de una causa ajena apta para excluir la responsabilidad objetiva."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró configurada parcialmente la eximente del hecho de la víctima por no haber colocado balizas ni salido de la vía rápida tras la detención, y propuso distribuir la responsabilidad 50% para cada parte. "Esta omisión no resulta irrelevante desde el punto de vista causal." Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 48, 59 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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