POMERANE, ARMANDO LUCIANO c/ NAVEL CORDOBA, CARINA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
El actor Armando Luciano Pomerane promovió demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato contra la locataria Carina Navel Córdoba y subinquilinos u ocupantes de un inmueble en la calle José Hernández 2318, piso 2, depto. E, de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Civil, Sala A, confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo, al considerar acreditada la legitimación activa del locador, la autenticidad de la pericia caligráfica y que la prórroga invocada por la demandada no fue probada.
¿Quién es el actor?
Armando Luciano Pomerane.
¿A quién se demanda?
Carina Navel Córdoba y subinquilinos y/u ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo del inmueble sito en la calle José Hernández n.° 2318, piso 2°, depto. "E", CABA, por falta de pago de los cánones de febrero, marzo y abril de 2024 (U$S 350 mensuales) y vencimiento del contrato de locación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Legitimación activa: "acreditada como se encuentra la calidad de locador del señor Pomerane, así como la condición de locataria que la emplazada asumió a lo largo de todo el proceso, cabe concluir que el accionante se halla debidamente legitimado para promover la presente acción." Se señala que el propio instrumento de cesión fue suscripto por la demandada, quien prestó conformidad con el desplazamiento de la posición de locador, y que "la postura asumida por la emplazada al contestar la demanda ... resulta contradictoria con su propio comportamiento anterior ... y como tal, violatoria de la teoría de los actos propios."
Pericia caligráfica: la perito concluyó que "las firmas asentadas en los contrato de locación de fecha 1 del mes de agosto del 2023 y contrato de cesión de fecha 2 de noviembre de 2022, se corresponde con las autógrafas obtenidas de la sra. nabel cordoba, carina". Se afirma que la apelante "no ha aportado elemento técnico alguno de similar o mayor rigor que autorice a apartarse de ellas", y que sus cuestionamientos "resultan no sólo improcedentes sino también extemporáneos", pues no impugnó el dictamen ni pidió explicaciones en primera instancia.
Negligencia probatoria: "La carga de instar la producción de la prueba pesa, pues, sobre quien la ofrece, y su desatención apareja, como lógica consecuencia, la pérdida del derecho de producirla; ello no traduce rigorismo alguno, sino la aplicación del principio según el cual quien invoca un hecho debe acreditarlo." Se concluye que la "orfandad probatoria ... no es imputable al pronunciamiento que hoy cuestiona, sino a su propia conducta discrecional".
Prórroga y art. 1218 CCyCN: los recibos y la prórroga fueron "expresamente desconocidos por el actor" y no acreditados, por lo que "carecen de eficacia probatoria alguna". Respecto de la tácita reconducción, se sostiene que "la continuación de pagos a la locadora no es reveladora de la celebración de una prórroga", y que al ser el contrato escrito, sus prórrogas debían formalizarse por escrito (art. 1188 CCyCN).
Intimación previa: se acreditó la carta documento n.° 302390298 del 13/03/2024 y la mediación prejudicial obligatoria.
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