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Primera Instancia

NIEVA, BRAIAN GABRIEL c/ D&L TTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor presentó una liquidación de la condena por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, calculando intereses sobre capital e intereses acumulados. El juzgado admitió la impugnación de la aseguradora por indebida capitalización de intereses y aprobó una liquidación practicada por Secretaría por $289.270,07.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 093453/2018/CA001
Liquidacion de sentencia Intereses Capitalizacion de intereses Tasa activa Tasa del 8% Impugnacion de liquidacion Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Anatocismo.

¿Quién es el actor?

Braian Gabriel Nieva.

¿A quién se demanda?

D&L TTE.

Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la condena dineraria fijada en la sentencia definitiva del 15 de diciembre de 2025 (capital de condena de $163.317, más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación de la aseguradora y se desestimó la liquidación presentada por la actora, por cuanto calculaba intereses del segundo período sobre capital más intereses devengados, lo que importaba una capitalización no dispuesta en la sentencia (art. 770 CCyCN). También se desestimó la liquidación de la aseguradora por no comprender la totalidad de los conceptos adeudados. Se aprobó la liquidación practicada por Secretaría por $289.270,07, con costas de la incidencia en el orden causado. Se ordenó además acompañar el convenio de honorarios y dar traslado a la citada en garantía de la cesión de derechos y del CBU.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, del examen de la liquidación practicada por la actora se advierte que, al calcular los intereses correspondientes al segundo período, tomó como base la suma de $257.351,80, integrada por el capital de condena de $163.317 y los intereses devengados hasta el 15 de diciembre de 2025, que ascendían a $94.034,80.

Tal procedimiento importa una capitalización de intereses que no fue dispuesta en la sentencia y que tampoco encuentra justificación en el mero cambio de la tasa aplicable, de conformidad con lo establecido en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, se advierte que la liquidación acompañada por esta última tampoco resulta correcta como liquidación integral de la condena, toda vez que únicamente contempla el capital y los intereses devengados con posterioridad al dictado de la sentencia, omitiendo incorporar los correspondientes al período anterior."

Normas que cita

  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNCodigo procesal civil y comercial de la nacion

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