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Primera Instancia

MOSCHELLA, ERIKA AYELEN c/ EMPRESA UNION PLATENSE SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El juzgado rechazó el planteo de extemporaneidad y admitió parcialmente la impugnación a la planilla de prorrateo de honorarios presentada por la demandada y la citada en garantía, fijando el prorrateo conforme al art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en 127,12 UMA y $712.741,93. Se impusieron las costas de las cuestiones resueltas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048842/2019
Prorrateo de honorarios Art. 730 codigo civil y comercial Limitacion de responsabilidad por costas Extemporaneidad Uma Ley 27.423 Honorarios periciales Mediacion Dacion en pago Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Erika Ayelen Moschella.

¿A quién se demanda?

Empresa Unión Platense SRL.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prorrateo de honorarios en los términos del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitado por la demandada y la citada en garantía, y oposición de los Dres. Sofía Soledad Marín e Ignacio Alfredo Rial López, quienes plantearon extemporaneidad, inconstitucionalidad del art. 730, impugnación del cálculo y reclamo de intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó el planteo de extemporaneidad, admitió parcialmente la impugnación a la planilla presentada y estableció el prorrateo de honorarios en 127,12 UMA y $712.741,93, distribuido en 83,04 UMA para los Dres. Marín y Rial López, 22,04 UMA para la perito médica Díaz, 22,04 UMA para el perito psicólogo Vigil y $712.741,93 para la mediadora Mársico. Las costas se impusieron en el orden causado. La suficiencia de los importes ofrecidos en pago y los intereses quedaron diferidos para su examen una vez firme el prorrateo y al practicarse liquidaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde estar a lo allí decidido y examinar únicamente las restantes cuestiones vinculadas con la oportunidad del prorrateo, su cálculo y los efectos de la dación en pago efectuada."

"...el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no establece un plazo específico para solicitar la limitación de responsabilidad por costas que contempla."

"Por consiguiente, el vencimiento del plazo contemplado por el art. 54 de la ley 27.423 para el pago de los honorarios no determina, por sí solo, la extemporaneidad del planteo, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la mora en el cumplimiento de la obligación."

"...a los fines del cálculo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde emplear parámetros monetarios contemporáneos, de modo que los honorarios fijados en UMA deben convertirse a pesos, a ese solo efecto, según el valor de dicha unidad vigente al momento de la aprobación de la liquidación que sirve de base al prorrateo."

"Este criterio tampoco autoriza a actualizar automáticamente el monto de la condena mediante su conversión a unidades UMA, tal como pretenden los profesionales impugnantes, pues el sistema previsto en el art. 51 de la ley 27.423 se refiere específicamente a la determinación y cancelación de los honorarios profesionales."

"...tomando el valor de la unidad arancelaria correspondiente a la fecha de la liquidación (UMA $72.265, Resolución SGA N.º 1236/2025)..., lo que representa un total de $13.471.779,50."

"...el prorrateo correspondiente asciende a un total de 127,12 UMA y $712.741,93, equivalentes, al valor de la unidad arancelaria tomado para el cálculo, a la suma de $9.899.068,73, que no supera el límite del 25% previsto por el art. 730..."

Normas que cita

  • CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1236/2025

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