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Primera Instancia

ZEQUEIRA, PAULO DAMIAN Y OTRO c/ BANFO, ALFONSO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un motociclista demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión con una camioneta cuyo conductor ingresaba a su garaje sin señalizar. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo responsabilidad al demandado en un 50% por concurrencia de culpas con la víctima, y fijó indemnizaciones por daños materiales, privación de uso, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos y daño moral, desestimando la inconstitucionalidad planteada respecto de la prohibición de indexar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 68
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026233/2024
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Concurrencia de culpas Hecho de la victima Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Citacion en garantia Inconstitucionalidad ley 23.928 Tasa de interes.

¿Quién es el actor?

Paulo Damian Zequeira y Nancy Vanesa Zequeira.

¿A quién se demanda?

Alfonso Banfo, conductor y presunto responsable del rodado Renault Trafic, con citación en garantía a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el 8 de mayo de 2023 en la localidad de 9 de Abril, partido de Esteban Echeverría, entre la motocicleta Honda CG Titan (propiedad de Nancy Vanesa Zequeira) y la camioneta Renault Trafic conducida por el demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alfonso Banfo a abonar a Paulo Damian Zequeira la suma de $4.525.000 y a Nancy Vanesa Zequeira la suma de $99.728,48, con costas y con extensión de la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. Se atribuyó responsabilidad en un 50% al demandado, por aplicación de la eximente de hecho de la víctima (art. 1729 CCyC) en la proporción restante. Se rechazó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 4 de la Ley 25.561. Se desestimaron los rubros de desvalorización venal del rodado y de tratamiento kinesiológico, y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la responsabilidad, el Tribunal expresó: "Así, entiendo que ambas partes contribuyeron causalmente al resultado dañoso final, debiendo tenerse por acreditado el hecho de la víctima que interrumpió parcialmente (lo estimaré en un 50%) el nexo causal, en los términos del artículo 1729 del CCCN."

Sobre la conducta de la motocicleta, sostuvo que "la motocicleta no podía ni sobrepasar al automotor por la derecha, ni utilizar parte de un carril ni compartirlo con el automotor", mientras que respecto del demandado señaló que "no señalizó correctamente su entrada al garaje (conf. art.47 de la ley nacional de tránsito 24.449...) ni... hizo la maniobra con toda la prudencia o atención del caso que exige".

En cuanto al factor de atribución, precisó que "el factor de atribución en el caso es objetivo y por ello la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad", con base en el art. 1769 del CCyC.

Sobre la incapacidad, el Tribunal distinguió entre la incapacidad física permanente (3%) y la afección psicológica, que consideró transitoria: "se trató, por ende, de una incapacidad transitoria y no permanente", por lo que el sufrimiento fue reparado como daño extrapatrimonial y no como incapacidad sobreviniente.

Respecto de la inconstitucionalidad, expresó: "no advierto que exista una lesión a los derechos constitucionales del peticionario desde que el crédito reclamado se encuentra en principio debidamente salvaguardado con los intereses fijados".

En materia de intereses, se fijó una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, siguiendo el criterio de la CSJN en "Barrientos".

Costas: "las costas deben ser soportadas por quienes se opusieron al progreso de la acción y resultaron vencidos" (art. 68 CPCCN), a cargo de los demandados y, según la Ley 17.418, de la citada en garantía.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1729, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769, 1774, 1775, 1708, 1710, 768, 767, 771, 772, 319 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 68, 163, 165, 302, 303, 356, 377, 386, 456, 477, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley Ley de Segurosarts. 109, 110, 111, 118
  • Ley Ley 23.928arts. 7, 10
  • Ley Ley 25.561art. 4
  • Ley Ley nacional de tránsitoarts. 42, 45, 47
  • Ley Ley provincial de tránsito (Provincia De Buenos Aires)
  • Código de Tránsito y Transporte CABA (Caba)art. 6.10.4
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 75 inc. 11
  • Acordada Plenario CNCiv "Valdez"
  • Plenario Plenario CNCiv "Samudio"
  • Plenario Plenario CNCiv "Gómez, Esteban c/ Empresa Nacional de Transportes"
  • Ley 17.418
  • Ley 23.928
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otrosCSJN · 15/10/2024
  • García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otrosCSJN · 07/03/2023
  • MassoloCSJN · 20/04/2010 · Fallos 333:447
  • BelattiCSJN · 20/12/2011
  • Baeza, Silvia Ofelia c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 12/04/2011
  • Kila S.A. c. Administración Nacional de AduanasCSJN · 20/12/1994
  • Moño Azul S.A.CSJN · 15/04/1993
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 144:611CSJN
  • Fallos 294:220CSJN

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