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Cámara de Apelaciones

PALAZZOLO, DARIO BRUNO c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó la indemnización por los daños sufridos al ser despedido de su asiento en un colectivo de la línea 298 tras un frenado brusco. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, elevó las sumas por incapacidad física sobreviniente y daño moral, y modificó la tasa de interés, fijando un 8 % anual hasta la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA F
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003028/2021/CA001
Responsabilidad por danos Transporte publico de pasajeros Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Nexo de causalidad Intereses moratorios Tasa activa Tasa 8 % Enriquecimiento sin causa Actualizacion de montos.

¿Quién es el actor?

Darío Bruno Palazzolo.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y Kevin Edgar González Velázquez; "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" en la medida que surge del considerando VIII.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos el 30 de mayo de 2019 mientras viajaba como pasajero de pie en el interno 325 de la línea 298, cuando el chofer frenó bruscamente ante un lomo de burro y el actor cayó al piso, impactando con cabeza y hombro izquierdo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó a $ 6.000.000 la suma por incapacidad física sobreviniente y a $ 3.600.000 la suma por daño moral; modificó los intereses fijando una tasa del 8 % anual desde el día del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia y, desde allí hasta el pago, la tasa activa dispuesta en grado; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mientras el primero sostiene que el a quo ha minimizado la real magnitud de la secuela constatada y pretende el incremento de la partida, la aseguradora sostiene que no se acreditó el nexo de causalidad médico-legal entre el incidente invocado y las afecciones dictaminadas (...). Por ello, solicita la reducción de este ítem."

"Además, el profesional que intervino de oficio ha ilustrado al organismo jurisdiccional con su asesoramiento técnico, brindando conclusiones que aparecen derivadas de métodos científicos y que concuerdan con los demás elementos de valoración de la causa."

"[...] el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido." (CSJN, Fallos: 334:376, citado en el voto).

Sobre los intereses, el voto sostiene que "la aplicación de la tasa activa en el período transcurrido entre el accidente y la sentencia de primera instancia produciría un resultado irrazonable, pues claramente si se las confronta con lo reclamado en la demanda, se advierte que las sumas dinerarias reconocidas se han expresado según los valores existentes a la fecha del pronunciamiento recurrido".

Ambos votos coinciden en la solución final; no hay disidencias registradas en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1741, 1746, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 69, 71, 277, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada Pleno CNCiv (Samudio de Martínez c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.)art. 303 CPCC

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