DELUCCHI, SANDRA ESTELA c/ CONS AV LAS HERAS 3786/90 Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
La actora reclamó al consorcio de copropietarios y a su administrador por la privación del uso del espacio guardacoches y por las filtraciones que dañaron su unidad funcional. La Cámara Civil, Sala G, modificó la sentencia de grado para ordenar un esquema de uso alternado del guardacoches entre todas las unidades y la reparación de las filtraciones causantes de los daños, confirmando el rechazo de la demanda contra el administrador.
¿Quién es el actor?
Sandra Estela Delucchi, propietaria de la unidad funcional nro. 7.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios de la Avenida Las Heras 3786/90 y Luis Raúl Falco, en su calidad de administrador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento del reglamento de copropiedad en cuanto al uso del espacio guardacoches y reparación de daños por filtraciones en la unidad funcional.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el consorcio establezca, mediante sorteo y en cuarenta días, un esquema de uso alternado del guardacoches con acceso a todas las unidades por plazos de dos años, bajo apercibimiento de astreintes. Integró la condena ordenando la reparación de las filtraciones causantes de los daños. Confirmó el rechazo de la demanda contra el administrador y la imposición de costas de primera instancia, con costas de Alzada al consorcio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Todos los propietarios tienen igual derecho al uso y goce de las cosas comunes, independientemente de su proporción en la copropiedad de las mismas; pues el uso no depende del valor de la propiedad sino de la necesidad de los habitantes del edificio, ya que las limitaciones impuestas por el artículo (13.512:3 precitado) se refieren a la convivencia -destino y derecho de los demás-, rigiendo el principio de proporción sólo en lo que respecta a la propiedad."
"Juzgo pues que la exclusión de un copropietario en el uso de los espacios comunes no puede ser adoptada manu militari por el órgano de gobierno del consorcio aun invocando una mayoría, manifiestamente insuficiente para una cuestión que importa tanto la afectación del derecho de propiedad del demandante afectado (arg. CN:17), como un ejercicio abusivo del derecho (cciv 1071-1)."
"Considero que la solución del conflicto no pasa ya por el acceso al estacionamiento, sino por la afectación del derecho de propiedad correspondiente a la titular de la unidad funcional 7."
Respecto del administrador: "la actuación del sr. Falco, tanto en el tema de la cochera como en el asunto de las filtraciones, ha sido orgánica y obedeció al ejercicio de su rol funcional en la estructura de la persona jurídica del consorcio de copropietarios."
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Normas que cita
- Ley 13.512arts. 2, 3, 9, 11
- CCCNarts. 7, 2, 3, 1716, 1993, 1994, 2378 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCIVarts. 1198, 1071, 2705, 2706, 3 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 17, 19
- Ley 26.685Justicia
- CPCCNarts. 68, 69, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Kemelmajer de Carlucci, Aída, La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 310:267CSJN
- Fallos 328:651CSJN
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