Incidente Nº 1 - ACTOR: T X T SRL (TF 34599907-I) DEMANDADO: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó los honorarios regulados a favor de la representación fiscal en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, elevándolos a 1 UMA. La decisión se fundó en la naturaleza del proceso, el resultado obtenido en sede del Tribunal Fiscal de la Nación y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado.
¿Quién es el actor?
TXT S.R.L. (TF 34599907-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de beneficio de litigar sin gastos en el expediente n° 30.820/2026, en el marco de la actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó los honorarios regulados en favor de la representación fiscal en el punto 3) del pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 9 de junio de 2026, y los elevó a 1 UMA (equivalente a $105.991, conf. Res. SGA n° 2372/2026). Los honorarios quedan a cargo de la parte actora, conforme al punto 1) de ese pronunciamiento. Se aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse en el momento del pago si corresponde. Se deja constancia de que la Vocalía n° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del R.J.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 9 de junio de 2026 -cfr. fs. 145/149 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 24387413) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la única etapa cumplida por ante la instancia de grado por la representación fiscal, corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el punto 3) del citado pronunciamiento del 9 de junio de 2026 y elevarlos a la cantidad de 1 UMA".
"Los honorarios fijados precedentemente se encuentran a cargo de la parte actora" (considerando II).
"En los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá, en su caso, depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago en caso de corresponder" (considerando III).
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Normas que cita
- Resolución 2372
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