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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18290114-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la repetición de u$s192.000,80 por derechos de exportación supuestamente abonados en demasía. La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución que denegó la repetición, imponiendo las costas de la apelación en el orden causado.

Recurso directo Derechos de exportacion Repeticion Costas Codigo aduanero art.1163 Cpccn art.68 Tribunal fiscal de la nacion Confirmacion Fisco nacional Admision de costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 18290114-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición de la suma total de u$s192.000,80 por derechos de exportación cuya restitución se solicitó respecto del permiso de embarque Nro. 13 052 EC01 000312 T.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la apelación en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el 5 de septiembre de 2024 la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso interpuesto por la firma actora y confirmó la Resolución n° RESOL-2023-520-E-AFIP -ADROSA#SDGOAI, dictada por el Administrador de la Aduana de Rosario... En ese acto se había rechazado el reclamo de repetición de la suma total de u$s192.000,80 en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes al permiso de embarque Nro. 13 052 EC01 000312 T." "Que a la luz de la cuestión debatida, no aparece desprovista de fundamento la decisión del a quo de distribuir las costas en el orden causado. ... el artículo 1163 del Código Aduanero –aplicable en este procedimiento ante el TFN
- establece que '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado', al tiempo que prevé como excepción que '[...] la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición'. Esto último es lo que ha ocurrido en el caso." "En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde rechazar la apelación deducida y confirmar la distribución de costas decidida en la instancia previa. Por lo demás, la manera en que se decide resulta concordante con la adoptada por esta Sala en la causa nº 16.096/24, caratulada 'Bisignano c/ DGA s/recurso directo de organismo externo', del 19 de diciembre de 2025." No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Tribunal en acuerdo.

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