RIOS, CRISTIAN EDUARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, Ríos Cristian Eduardo, reclama la liquidación y pago ordenados contra la PFA por sentencia firme. La Cámara confirmó la providencia que hizo efectivo el apercibimiento y la imposición de astreintes de $2.000 por día, por entender procedente la sanción conminatoria para asegurar el cumplimiento judicial.
¿Quién es el actor?
RÍOS, CRISTIAN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (División de Remuneraciones).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de sentencia definitiva mediante la práctica de la liquidación correspondiente y pago ordenado; impugnación del apercibimiento y de la imposición de astreintes (multa de $2.000 por día) dictados por el Juzgado de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y se confirmó la providencia de fs. 102 que hizo efectivo el apercibimiento y ordenó la intimación para remitir la liquidación en quince (15) días, así como la imposición de astreintes de pesos dos mil ($2.000) por cada día de retardo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Que, sentado ello cuadra apuntar que en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la acción se prevé que: ‘Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento (…) Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder’.”
“Cabe destacar que la cuestión relativa a la facultad del Juez de imponer las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 343:140. En dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal sostuvo que: ‘(…) el texto de la Ley nº 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas. Nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto. En efecto, mientras que la "sanción pecuniaria disuasiva" tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial’ (Considerando 9).”
“En tal entendimiento, teniendo en cuenta la reseña efectuada en el apartado precedente y, principalmente, que el tipo de sanción en cuestión tiene por finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y comprende a quienes persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (Fallos: 327:5850; 331:933; 333:138, entre otros), que se había hecho efectiva la imposición de las astreintes con anterioridad a que la demandada presentara la liquidación requerida y el tiempo transcurrido desde que había sido efectuado ese requerimiento, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.”
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión surge del acuerdo referido y se confirma la providencia apelada.)
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