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PENNA, LUIS ANIBAL c/ EN-BCRA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó por nulidad de comunicaciones que corrigieron precios de contratos de futuros de dólar y reclamó diferencias y daños. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda frente a BCRA, ROFEX, ACSA y CNV, rechazó las apelaciones y reguló honorarios del perito, imponiendo costas en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

Penna, Luis Anibal.
- Demandados: Banco Central de la República Argentina (BCRA); Rofex Inversora S.A. (ROFEX); Argentina Clearing S.A. (ACSA); Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Objeto de la demanda: Declaración de nulidad de las comunicaciones ROFEX 657/15 y ACSA 518/15 (14/12/2015) que corrigieron a la baja precios pactados en contratos de futuros de dólar concertados desde el 29/09/2015 con vencimiento hasta junio de 2016; pago de las diferencias resultantes y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del Banco Central, se rechazaron los recursos de Rofex y ACSA y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia en el orden causado; y se regularon los honorarios del perito según lo indicado en el considerando X.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La acción tiene por finalidad la declaración de ilegitimidad de las comunicaciones ROFEX 657/15 y ACSA 518/15 -que corrigieron a la baja el precio pactado en los contratos de futuros de dólar ...
- y el pago de las diferencias entre los precios corregidos y los originalmente pactados, con más los daños y perjuicios que la accionante alega haber sufrido como consecuencia de aquella privación." "El a quo recordó que la ley de mercado de capitales N° 26.831 faculta a la CNV a interrumpir transitoriamente la oferta de valores negociables u otros instrumentos financieros ante circunstancias excepcionales, así como a revisar las decisiones de los mercados que operan bajo su control. Además, destacó que según el Código Civil y Comercial, los contratos celebrados en un mercado autorizado se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de contralor." "Que la conclusión alcanzada en este mismo sentido en autos por el a quo torna inoficioso el tratamiento de los agravios tocantes a la falta de legitimación pasiva del BCRA declarada en la sentencia de grado (conf. esta Sala, causas “Martinez” y “Abuchdid”, ya citadas; ...)." "Que, por lo demás, en función de la naturaleza del proceso del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito contador Rubén Omar Bello practicada en la sentencia apelada (conf. arts. 16, 19, 51 y 61 de la Ley Nº 27.423 y Resol SGA CSJN Nº 36/2025)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Treacy propone al acuerdo y el Dr. Gallegos Fedriani adhiere, y así lo resolvió la Sala.

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