AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA (TF 28680836-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo de organizmo externo contra acto administrativo aduanero por clasificación arancelaria y multas. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la Resolución N° 93/2022 y confirmó los honorarios regulados en primera instancia; además reguló honorarios de la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOC COOP LTDA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco (AD CORD).
- Objeto de la demanda: Recurso directo impugnando la Resolución N° 93/2022 (AD CORD) que aplicó multa de $216.781,18 por presunta infracción al art. 954, apartado 1), inciso a) del Código Aduanero y la intimación al pago de u$s38.504,64 por derechos de exportación, en atención a un Protocolo de Análisis LAB nº 118.965 que atribuyó otra posición arancelaria (alícuota 32% vs declarada 5%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto revocó la Resolución N° 93/2022 (AD CORD); se impusieron las costas a la vencida; se rechazó la apelación del Fisco contra la regulación de honorarios del 04/09/2025 y se confirmaron éstos; y se regularon en esta instancia los honorarios del Dr. Juan Pablo Rizzi en 1,6 UMA ($166.752).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo):
"El Tribunal Fiscal consideró que el procedimiento administrativo se encontraba afectado por un vicio sustancial que comprometía el derecho de defensa de la actora, en tanto el servicio aduanero había incumplido las previsiones de la Resolución General AFIP N° 1582/03 relativas a la notificación del resultado del primer estudio y la posibilidad de requerir un segundo análisis."
"Destacó que de haberse notificado oportunamente el resultado del primer análisis la interesada habría podido requerir el segundo dentro del plazo previsto en la Resolución General AFIP N° 1582/03, cuando la muestra aún conservaba aptitud para su examen. En ese sentido, puso de relieve que el plazo de un mes establecido por dicha reglamentación responde precisamente a la necesidad de asegurar la inmediación temporal entre ambos análisis, a fin de preservar la inalterabilidad de la muestra."
"En tales condiciones, corresponde concluir que el Tribunal Fiscal examinó el planteo de la actora a la luz de las constancias obrantes en el expediente administrativo N° 17508-2-2017 y efectuó una valoración de la prueba que la demandada no logró desvirtuar en esta instancia. En efecto, el resultado adverso obtenido por el servicio aduanero encuentra sustento en la falta de acreditación de cumplimiento del procedimiento reglamentario aplicable (conf. Resol. N° 1582/03, ya citada), circunstancia que se vincula, además, con cuestiones de hecho y prueba y que exceden el carácter limitado del recurso interpuesto ante este Tribunal de alzada."
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde al acuerdo que confirmó la resolución del Tribunal Fiscal.
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