FRONTERA FERNANDO GASTON Y OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios derivados de la tragedia de Cromañón reclamando, entre otros rubros, daño moral y psíquico; la Cámara confirmó la procedencia del rubro, elevó el quantum a $640.000 para cada actor, declaró concurrentes las obligaciones, mantuvo la distribución porcentual 35% EN, 35% GCBA y 30% resto, y fijó la tasa pasiva del BCRA aplicable.
Actor: Fernando Gastón Frontera y Yanina Daniela Coria. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Estado Nacional (EN) y demás condenados (personas físicas y sociedades vinculadas al local "República de Cromañón"). Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la tragedia ocurrida en el local "República de Cromañón" el 30/12/2004; se reclamó, entre otros, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió fijar el monto de la condena conforme al considerando V (se incrementó el rubro daño moral/psíquico a $640.000 para cada actor), establecer que las obligaciones que surgen de las condenas son concurrentes, distribuir las responsabilidades según los porcentajes ya determinados (35% EN; 35% GCBA; 30% resto) y imponer las costas en los términos del considerando VIII. Asimismo confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "En función de las pautas de análisis expuestas precedentemente, ponderando la aflicción espiritual padecida por los actores, las constancias de autos, y a la luz de los agravios expresados respecto al quantum fijado –por considerarlo exiguo los actores y excesivo el GCBA–, corresponde modificar el monto indemnizatorio reconocido, estableciéndolo en la suma de $640.000 para cada uno de los actores, por considerarla una justa reparación del daño sufrido a consecuencia del siniestro (art. 165 CPCCN)."
- "En mérito de dichas consideraciones, es claro que las obligaciones de reparación del GCBA y del resto de los condenados, deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes. Debe revocarse, pues, la sentencia apelada sobre este punto. Sin embargo, tal como sostuvo la sentencia, corresponde distribuir los porcentajes de responsabilidad de la siguiente manera: 35% al EN (incluido su funcionario Díaz); 35% al GCBA (incluidos sus funcionarios Fiszbin, Torres y Fernández); y 30% al resto de los condenados."
- "Corresponde confirmar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, fijada por la sentencia, pues el decreto 941/91 reconoce a los tribunales la facultad de aplicarla y ha sido utilizada por la Corte Suprema..."
- "Las costas de esta instancia originadas por el recurso de los actores, se imponen a los demandados y terceros condenados... Respecto a las costas por el recurso del GCBA, corresponde distribuirlas por su orden, por ausencia de réplica (art. 68, 2da parte, del CPCCN)."
Disidencia: No existe voto disidente relevante; el Dr. Rodolfo E. Facio adhiere al voto de la Dra. Heiland y el acuerdo se integra por dos miembros por vacante del tercer cargo.
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