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CASTAÑO, NAHUEL c/ EN-ENRE s/AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el ENRE solicitando que se dictara el acto administrativo correspondiente y el pago por daños en artefactos eléctricos. La Cámara confirmó la imposición de costas en la instancia anterior y la condena en el orden causado, por entender que el reclamo administrativo quedó satisfecho antes del plazo para contestar el informe.

Amparo por mora Enre Costas Art. 14 ley 16.986 Satisfaccion administrativa Comprobantes de transferencia Competencia administrativa Accion abstracta Orden causado Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

NAHUEL CASTAÑO.

¿A quién se demanda?

EN-ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el ENRE dicte el acto administrativo correspondiente en el marco del expediente administrativo ENRE N° 1.585.178 y por el pago indemnizatorio por daños en artefactos eléctricos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la imposición de costas efectuada en la anterior instancia; las costas de la alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986 -de aplicación supletoria en la presente
- dispone que '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo', (conf. esta Sala, en autos: 'Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia Y DDHH s/Amparo POR MORA', del 10/02 /2015; 'Franchi, Laura Rosa c/ EN-M Justicia y DDHH
- s/ Amparo Por Mora', del 08/06/2017 y 'Tito Esqueti, Aidee c/ EN – DNM s/Amparo por Mora', del 12/12/2018; entre otros)." "En oportunidad de presentar dicho informe, en fecha 18/12/2025, el ENRE acompañó copia de las actuaciones administrativas (v. fs. 45/182) e hizo saber que el expediente administrativo caratulado como Reclamo ENRE Nº 1585178 'se encuentra resuelto y verificado su cumplimiento, por lo que finalizó la vía administrativa del reclamo'." "Por su parte, de las actuaciones acompañadas surge que, con fecha 15/10/2024, la distribuidora acompañó un comprobante de transferencia por la suma de $4.759 y que, en fecha 17/12/2025, adjuntó un comprobante de transferencia por la suma de $4.318,73, la cual imputó a diferencia de intereses. Asimismo, se desprende de los comprobantes referidos que ambas operaciones fueron efectuadas a la cuenta bancaria denunciada por el Sr. CASTAÑO."
- Aclaración sobre disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es la acordada por la mayoría que confirmó la imposición de costas.

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