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YPF SA (TF 31822-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

YPF SA promovió recurso directo contra resoluciones de la DGA por la denegatoria de devolución de derechos de exportación. La Cámara confirmó la sentencia recurrida respecto de los agravios y dejó las costas de alzada distribuidas por su orden; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira votó en disidencia proponiendo admitir el recurso del Fisco y revocar la cuestión de costas.

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¿Quién es el actor?

YPF SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las resoluciones que denegaron la devolución de sumas abonadas en concepto de derechos de exportación (res. ME 11/02 y resoluciones administrativas relacionadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en aquello que fue materia de agravio y dispuso que las costas de alzada se distribuyan por su orden. (Decisión mayoritaria; disidencia parcial del Dr. José Luis Lopez Castiñeira). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Del voto del Dr. Sergio Gustavo Fernández: "Que el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar las Res. (AD LAPL) nro. 383 a 398/12 dictadas en las actuaciones SIGEA nro. 133289-321-2010; 13289-332-2010; ... en cuanto habían denegado la devolución de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación, con arreglo a la resolución ME 11/02; por mayoría, distribuyó las costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión en trato (v. sentencia de fs. 163/164)." "Que la decisión de la instancia anterior se ajusta al criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa 'Whirlpool Puntana SA (TF 21671-A) c/ DGA', nro. CSJ 61/2008, sentencia del 11/12/2014) y por esta Sala ... así como por la Sala IV de esta Cámara, causa 'General Motors Argentina SRL (TF 37049-A) c/ DGA', nro. 15350/2024, del 29/10/2024, el cual también debe ser seguido también para las correspondientes a la alzada." "Por ello, voto por que se confirme la sentencia recurrida, en aquello que ha sido materia de agravio; las costas de alzada se distribuyan por su orden (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Del voto en disidencia del Dr. José Luis Lopez Castiñeira: "Por las razones que anteceden, voto por que se admita el recurso del Fisco Nacional, se revoque en cuanto fue motivo de agravio el pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, disponer que las costas relativas a la actuación desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación sean soportadas, al igual que las de esta instancia judicial, por YPF SA." (este voto quedó en disidencia). Disidencia relevante:
- El Dr. José Luis Lopez Castiñeira, en disidencia, propuso admitir el recurso del Fisco Nacional y revocar la distribución de costas, imponiendo a YPF SA las costas del trámite ante el Tribunal Fiscal y de la instancia judicial. Dicha postura no fue la adoptada por la mayoría.

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